La justicia federal decretó la nulidad de lo actuado por una letrada que se presentó como gestora pero su cliente no le ratificó su actividad. La profesional había interpuesto un recurso y expresado agravios.
En autos “GONZALEZ, Héctor Daniel, c/ Anses, s/ Reajuste Varios” , la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado desde la presentación de una abogada, debido a que su cliente no ratificó su gestión ni acompañó instrumento para acreditar`personería.
La causa arribó a la Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada en carácter de gestora del actor de acuerdo con lo previsto en el art. 48 del CPCCN, contra la sentencia que rechaza la acción intentada.
Los jueces Pablo E. Larriera y Leandro Sergio Picado afirmaron que no constaba en autos la ratificación por parte del interesado de la gestión realizada, ni la presentación de instrumentos que acrediten la correspondiente personería corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la presentación del 30 de marzo del 2021 en los términos del art. 48 del CPCCN.
El art. 48 del CPCCN, en su parte pertinente, establece que “cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos, podrá ser admitida la comparecencia en juicio de quien no tuviere representación conferida”.
Si dentro de los 40 días hábiles, contados desde la primera presentación del gestor, no fueren acompañados los instrumentos que acrediten la personalidad o la parte no ratificase la gestión, será nulo todo lo actuado por el gestor.
En la causa no constaba la ratificación por parte del interesado de la gestión realizada ni se acreditó personería
A pesar de que la abogada había presentado la expresión de agravios y la causa pasó a sentencia, no logró cumplir perentoriamente con los requisitos del código de procedimientos, razón por la cual los integrantes de la Cámara propiciaron y votaron que “se declare la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la presentación del 30/3/2021 (conforme art. 48 CPCCN)” y “se impongan las costas por su orden”.