20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Intromisión que ·excee el interés público"

Si querés hablar, pagá

La justicia civil condenó a la periodista Mercedes Ninci a abonarle $70.000 a Guillermo Moreno por haber dicho en su programa radial que el funcionario mantenía un romance con Moria Casán. 

El juzgado Nacional Civil n° 74 condenó a Mercedes Ninci a pagar una indemnización de $70.000 por el daño moral causado a Guillermo Moreno "por enunciar expresiones falsas, relacionadas con su vida privada", tras afirmar que el funcionario mantenía un romance con Moria Casán. 

El titular del organismo, Juan Alberto Casas, consideró que las declaraciones de la periodista "se trataba de una intromisión en su intimidad, que excede el interés público", ya que "la norma protege la intimidad, esfera reservada de la persona, constituyendo el derecho personalísimo que permite sustraerla de la publicidad y de otras turbaciones a la vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos".

El fallo destacó que “si la opinión deja de ser un parecer para convertirse en un modo de descalificar a una persona, no están eximidos de ser responsables civilmente de los daños que tales descalificaciones produzcan, ni gozan de reglas especiales de responsabilidad. La prensa no goza de impunidad sino de seguridad en la función que desempeña".

"Si bien se tiene en consideración el grado de exposición pública al que voluntariamente accede el actor, sin perjuicio de lo que señala la demandada en sus manifestaciones, no advierto que el Sr. Moreno fomente las indiscreciones, ni que tácita o expresamente, o que autoriza la invasión a su privacidad y la violación del derecho a su vida privada en pareja", remarcó el juez.

Casas entendió que "estos dichos (sobre el romance) exceden el ejercicio regular del derecho a informar. La supuesta información, no se encuentran amparados por la libertad de expresión, pues excedieron los límites impuestos por la buena fe y traducen el propósito evidente de atribuirle, con absoluto menosprecio, un romance, circunstancia que nada tenía que ver con la nota periodística que estaba realizando".

"En el caso de personajes célebres cuya vida tiene carácter público o de personajes populares, su actuación pública o privada puede divulgarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio y notoriedad y siempre que lo justifique el interés general; mas este avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas y menos sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión", agregó el magistrado.

En la extensa sentencia, el titular del juzgado enfatizó que "la difusión de la cuestión íntima sobre un presunto romance, configura una intrusión en la zona de reserva del sujeto no justificada por intereses superiores de la comunidad. Constituye una cuestión de neto corte íntimo, que no guarda relación alguna con el desempeño de la actividad política que un ciudadano pueda desempeñar. Es justamente el peligro de transformarnos en censores del comportamiento íntimo o familiar de las personas aún públicas".

 

 

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