La justicia aceptó la declaración jurada en papel de una mujer en estado de vulverabilidad para que sus abogados puedan firmar por ella y adjuntar trámites a la causa. "Solo un excesivo rigorismo formal que no debe guiar las decisiones judiciales, permitiría tener por no satisfecho el recaudo exigido", sostuvo el fallo.
En la causa "V. M. M. c/ L., E. S. s/REGIMEN DE COMUNICACION", la Sala M de la Cámara Civil rechazo una apelación y confirmó la providencia que tuvo por contestada la demanda mediante una declaración jurada en papel.
En el caso, la demandada se presentó patrocinada por los abogados del Programa de Patrocinio Jurídico Gratuito y Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables y explicó que carece de los recursos para insertar su firma ológrafa en el cuerpo del escrito y se solicitó la eximición.
La Cámara valido el documento adjunto, en carácter de “consentimiento informado” de puño y letra, con firma y fecha de la demandada que lo suscribe, con lo que se entiende ratificado lo actuado por los letrados.
Los jueces recordaron que cuando un letrado patrocinante presenta un escrito con su firma electrónica, debe tener la firma ológrafa de la parte inserta en él o acompañar a su presentación digital, por separado, un ejemplar del escrito escaneado con esa suscripción.
La sentencia explicó que el Anexo II (Protocolo de Actuación) de la acordada N° 31/2020 (27/07/2020), punto 5, dispuso que cuando la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto en la acordada 4/2020, suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado.
"La finalidad de la acordada es, en definitiva, poder acreditar la voluntad del presentante de peticionar en el sentido que el escrito indicado", agregaron.
En ese marco, los magistrados coincidieron en que "en la actual coyuntura y tratándose de una persona en estado de vulnerabilidad –lo que le impidió imprimir, firmar y escanear el escrito en cuestión- solo un excesivo rigorismo formal que no debe guiar las decisiones judiciales, permitiría tener por no satisfecho el recaudo exigido".
"De no ser así, se vería peligrar el derecho constitucional de acceso a la justicia y defensa en juicio", remarcaron los miembros del Tribunal.