Un Juzgado en lo Civil y Comercial de Córdoba ordenó a una empresa automotriz que brinde información clara a los usuarios respecto a la posibilidad de rescindir el contrato en caso de no poder afrontar el incremento de las cuotas.
En la causa “Faria, Micaela Fabiana c/ Fca S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otro – Abreviado – Cumplimiento/ Resolución de contrato – Trámite Oral – Expte. N° 8749580”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 27° Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M.F.F en contra de FCA S.A. de ahorro para fines determinados y de FCA Automobiles Argentina S.A.
Por consecuencia, decidió condenar a ambas codemandadas, solidariamente, a abonarle a la actora la suma de $1.054.335,19, más los intereses dispuestos en el considerando pertinente.
La demandante afirmó que se ve obligada a iniciar demanda por incumplimiento contractual en contra de los demandados, aclaró que está adeudando cuotas, en tanto se encuentra en imposibilidad de seguir pagando su importe en tanto implicaría postergar gastos esenciales para su persona y grupo familiar.
Explicó que a partir del mes de enero de 2018, como consecuencia de un proceso inflacionario del país, el precio de lista de la unidad sufrió u aumento considerable, por encima de la inflación, que impactó de lleno en el valor móvil a pagar, tornando cada vez más difícil juntar el dinero para pagar en tiempo y forma.
Sostuvo que esto es una clara violación de los términos del contrato, lo que la llevó a realizar una denuncia en Defensa del Consumidor para recabar la información y a su vez obtener una solución a esta situación, ya que no es su voluntad tener deuda, pero que hay dos elementos clave: un precio exagerado, y que se volvió impagable para sus posibilidades económicas.
Frente a esta demanda, el juez Martín Flores ordenó a las demandadas a que informen de forma clara, precisa y detallada a los consumidores que “siempre tienen la opción de rescindir el contrato”, en caso de que no puedan continuar abonando la cuota.
El magistrado aclaró que los consumidores deberán contar con estas herramientas antes de adquirir un autoplan
En tal situación, “deberán esperar a la disolución del grupo para se les devuelva el dinero a valores históricos (sin ningún interés adicional, o sea, depreciado)”, salvo que un 60% del grupo proceda a la disolución del vínculo contractual.
La resolución agrega que “esto servirá para que, eventualmente, los consumidores puedan adoptar estrategias conjuntas, en algunos casos, para proceder a la rápida disolución del grupo, y así evitar que el dinero les sea devuelto a valores depreciados, y de ese modo obtener la devolución de los valores a montos un poco más actualizados”.
El magistrado aclaró que los consumidores deberán contar con estas herramientas antes de adquirir un autoplan; pero también deberán estar contenidas en las campañas de publicidad que las compañías realizan de manera sistemática por diferentes medios (diarios, gigantografías, portales web de noticias, correos electrónicos, llamadas telefónicas de vendedores de las concesionarias, entre otros).