Este jueves se debatirá en la Legislatura porteña un proyecto que modifica el recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ de la Ciudad y lo habilita a entender en sentencias dictadas por la Justicia Nacional de la Capital Federal. Los detalles de la iniciativa.
La Legislatura de la Ciudad debatirá este jueves un proyecto de ley que establece la procedencia del recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia contra las sentencias emanadas de los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal.
Se trata de una iniciativa que cuenta con despacho favorable de la Comisión de Justicia. La misma modifica la redacción del artículo relativo al recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ de la Ciudad y lo habilita a entender en sentencias dictadas por la Justicia Nacional de la Capital Federal.
De este modo, el texto admite el recurso ordinario “contra las sentencias emanadas de los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal, en los casos en que la Ciudad sea parte y cuando el valor disputado en último término y por cualquier concepto supere el mínimo establecido en el artículo 26 inciso 6) de la Ley 7”.
“El recurso se interpone por medio electrónico idóneo habilitado ante la Cámara de Apelaciones respectiva dentro del plazo de cinco días desde la notificación. En dicha presentación, el/la apelante debe acreditar el cumplimiento de los recaudos previstos en el párrafo anterior”, sostiene la nueva redacción que será debatida en el recinto.
Este proyecto va en sintonía con lo resulto por el STJ porteño en diferentes precedentes en los que se arrogó su calidad de tribunal de alzada tanto de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil como de la Cámara Nacional en lo Comercial, lo que significa un paso hacia la transferencia de la justicia. Esta postura fue rechazada por los jueces nacionales, quienes niegan que el Tribunal Superior porteño tenga competencia para revisar sus resoluciones.
El CPACF, a través de un comunicado, señaló que el proyecto de ley también “vulnera la regla de la doble vía antes de intentar llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación” e “introduce inconstitucionalmente una tercera”.
El avance del proyecto generó polémica en los pasillos de tribunales. En este sentido, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) afirmó que la propuesta legislativa “vulnera de manera siniestra la letra y el espíritu” de la Constitución Nacional.
Desde la entidad presidida por Eduardo Awad aseveraron que se “intenta crear una nueva instancia a los procesos judiciales del fuero Nacional, vale decir que “previo” a la presentación del Recurso Extraordinario Federal que prevé el artículo 14 de la ley 48, debería concurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad como instancia superior a las Cámaras Nacionales de Apelaciones”.
Por su parte, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) también se sumó a las críticas y afirmó que la iniciativa se trata de una “colonización de la Justicia Nacional, mediante la eliminación de derechos protegidos”.
El CPACF, a través de un comunicado, señaló que el proyecto de ley también “vulnera la regla de la doble vía antes de intentar llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación” e “introduce inconstitucionalmente una tercera”.
Por su parte, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) también se sumó a las críticas y afirmó que la iniciativa se trata de una “colonización de la Justicia Nacional, mediante la eliminación de derechos protegidos”.
“Se pretende forjar una nueva instancia a los procesos en trámite por ante la Justicia Nacional, imponiendo la obligatoriedad de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad lo decidido por las Cámara Nacionales de Apelaciones, como requisito previo a acudir ante la Corte Suprema vía recurso extraordinario federal”, afirmó el gremio liderado por Julio Piumato.
A su vez, la Lista Celeste de la Asociación de Magistrados, afirmó a través de un comunicado que la Legislatura local no tiene facultades para modificar los Códigos Procesales de la Nación y la ley 48 que reglamenta el recurso extraordinario. “No es otra cosa que subvertir el orden de prelación de las mismas, lo cual no sólo es contrario a toda lógica jurídica, sino que, además, es una decisión violatoria de la Supremacía Constitucional, cualquiera sea el punto de vista donde se lo mire”, sostuvo a través de un comunicado.
Y añadió: “Cualquier juez de la Constitución o estudioso del Derecho Constitucional, coincidiría en que tal situación, conforma un supuesto de gravedad institucional de imprevisibles consecuencias”.