La Suprema Corte de Mendoza confirmó el rechazo de un pedido de aplicación de la ley de juicio por jurados populares en el marco de la investgación de un femicidio en donde dos personas - un hombre y una mujer- se encuentran imputados, pero en expedientes diferentes. Fue porque la fecha de debate se había fijado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma.
En autos "F. C/ VAZQUEZ CORREA, ABEL Y OT. P/ HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACIÓN”, la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la sentencia de grado, que rechazó el planteo de incompetencia del Tribunal Penal Colegiado N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial para entender en estos obrados y se solicitó la aplicación de la ley de juicio por jurados populares.
El tribunal impugnado resolvió de ese modo por entender que el hecho es uno sólo -la muerte en forma violenta de una mujer-, y se le atribuye a dos personas, una en cada causa, mediante acusaciones independientes. Y, a su vez, contienen distintas calificaciones legales.
“Pretender a esta altura del proceso ventilar el caso traído a juzgamiento mediante el procedimiento de juicio por jurados populares acarrearía otra complicación a los fines […] además de violar los principios de juez natural, también nos llevaría a una complicación de determinar cuál de los tres miembros integrantes del tribunal sería el juez técnico que debería entender en el eventual juicio por jurados” afirmó la sentencia de primera instancia.
“No se advierte que la intervención de un tribunal técnico para juzgar la responsabilidad de los acusados pueda derivar en un incumplimiento por parte del Estado"
LA Sala Segunda de la Suprema Corte de Mendoza, con los votos de los jueces Maria Teresa Day, Omar Palermo y Julio Gomez, confirmó el decisorio de grado: “el representante del Ministerio Público Fiscal entiende que las consideraciones del tribunal de la instancia anterior son contradictorias al tratar las causas acumuladas como procesos distintos, a pesar de haber sostenido la necesidad de su acumulación cuando dispuso que la fijación de fecha de debate en la causa seguida contra C. lo fuera luego de la resolución del recurso de casación en la causa seguida contra Vázquez Correa” afirmaron los magistrados.
En la causa, en la cual anteriormente se había anulado el debate, no se podía aplicar la Ley 9106 de Jurados Populares porque el proceso se había iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma, razonaron los jueces.
"Como se advierte, y respecto de las causas iniciadas con anterioridad a la vigencia de la ley 9.106, su art. 49 es elocuente al establecer un acto concreto para determinar los casos que deberán enjuiciarse por el sistema de juicio por jurados y aquéllos que serán sometidos a debates dirigidos por jueces técnicos. Ese concreto acto es la fijación de fecha de debate (art. 371
del CPP) y constituye la actuación procesal específica establecida por el legislador local para determinar el juez natural de la causa. En otras palabras, es ese acto y no otro el que determina la competencia!, indicó el fallo.
"De ese modo, no caben dudas de que, habiéndose fijado fecha para la celebración del debate oral y público en un determinado proceso –y en el presente caso lo fue el día 10 de marzo de 2014 (fs. 2911 y 2912)–, sólo será competente un tribunal técnico por ser éste el juez natural de la causa, conforme prevé la norma antes citada", añadió.
Asimismo se dejó sentado que “no se advierte que la intervención de un tribunal técnico para juzgar la responsabilidad de los acusados pueda derivar en un incumplimiento por parte del Estado de las obligaciones internacionales asumidas en materia de género. La valoración probatoria debe juzgarse con perspectiva de género independientemente del tipo de tribunal que juzgue (jurado o juez técnico/profesional)”.