20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Encuadre jurídico de la economia de las plataformas

Una multa rappida y millonaria

La justicia laboral de La Plata confirmó una multa impuesta a Rappi de $16.000.000 por incumplir normas laborales con sus repartidores. Los jueces determinaron que  pese a la declamada “flexibilidad” de horarios de trabajo postulada por la empresa, los repartidores se ven obligados a trabajar durante jornadas que exceden las ocho diarias y las cuarenta y ocho horas semanales de labor, y no gozan de descansos.

En la causa “Ministerio de Trabajo c/Rappi Arg. S.A.S. s/ Apelación de Resolución Administrativa”, el Tribunal de Trabajo 2 de La Plata desestimó el planteo de Rappi y confirmó una multa de 16 millones de pesos que se le impuso a la empresa por infringir diversas normativas laborales.

La firma había apelado afirmando que “Rappi” simplemente utiliza una plataforma virtual (“app”) que facilita la intermediación entre los usuarios que utilizan la plataforma, los comercios que venden sus productos, y las personas que realizan el reparto de los encargos, quienes actúan como repartidores independientes, pudiendo aceptar o no, libremente, a su cuenta y riesgo, en carácter de mandatarios, realizar la gestión del encargo, a cambio de un pago en dinero por parte del consumidor, todo ello mediante el uso de la plataforma.

En suma, la empresa sostuvo que los “rappitenderos” son trabajadores libres e independientes que desempeñan un trabajo autónomo, por lo que no media entre ellos y la empresa una relación de trabajo alcanzada por la normativa laboral.

Sin embargo, la autoridad administrativa del trabajo refutó esos argumentos, y resolvió que los repartidores de mercaderías comercializadas a través de la plataforma explotada por la empresa imputada son trabajadores dependientes vinculados a ella mediante un contrato de trabajo alcanzado por el art. 21 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Pese a la declamada “flexibilidad” de horarios de trabajo postulada por la empresa, los repartidores se ven obligados a trabajar durante jornadas que exceden las ocho diarias y las cuarenta y ocho horas semanales de labor

 

La resolución, que lleva la firma de los magistrados Juan Ignacio Orsini, Julio César Elorriaga y Carlos Mariano Núñez, considera que pese a la declamada “flexibilidad” de horarios de trabajo postulada por la empresa, los repartidores se ven obligados a trabajar durante jornadas que exceden las ocho diarias y las cuarenta y ocho horas semanales de labor, sin gozar de los descansos y francos correspondientes.

“Como asimismo, que han sido obligados a inscribirse como “monotributistas” y les son negados los derechos mínimos asegurados por la legislación laboral y de la seguridad social, resultando alarmante, en particular, la ausencia de cobertura frente a accidentes de trabajo. Dijo, asimismo, que los avances tecnológicos y las nuevas modalidades laborales no pueden soslayar los principios fundamentales del Derecho del Trabajo reconocidos constitucional y convencionalmente” afirmaron los jueces.


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