El propósito por el cual se solicitó una aclaración expresa, según explicó la entidad, responde a que cientos de usuarios denunciaron que las empresas quieren cobrarles los incrementos que ya figuraban en las boletas de consumo.
En una escueta resolución fechada el pasado 5 de marzo, difundida recién hoy por las entidades denunciantes, la magistrada señaló que la medida dispuesta mediante la resolución 266/270 era “suficientemente clara” en cuanto por ella se dispone “suspender ...los efectos y aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 146/03”.
Sin embargo, y ante el pedido de la demandante precisión que “es evidente que no resulta factible requerir a los usuarios el pago del aumento allí dispuesto, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones”.
La medida había sido adoptada por Rodríguez Vidal en los autos “ Unión de Usuarios y Consumidores y Otros C/EM- M de Economía e Infraestructura – Resol 20/02 S/amp” en donde distintas entidades solicitaban que se dejarán sin efecto las normas que permitieron los aumentos de las tarifas de los servicios de gas y energía eléctrica.
De este modo, la jueza se pronunció a favor de la entidades que reclamaron contra los dec. 120/03, mediante el cual el Poder Ejecutivo tiene facultades para modificar las tarifas de los contratos sujetos a renegociación- y el dec.146/03 - que fija los aumentos para las tarifas de los servicios de energía eléctrica y gas”.
En la resolución de la magistrada se desprende que “los considerandos del decreto 120/03 no parecen resultar de las disposiciones de la ley de emergencia pública 25.561” a lo que se agrega que tal apreciación es, “por lo demás, la que trasunta el propio decreto 120/03, en tanto el PEN acudió al art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional, y a la imposibilidad -frente a la naturaleza excepcional y urgente de la situación- de seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, lo que no hubiera sido necesario de contar con facultades propias o delegadas”.
Asimismo, afirmó que “tampoco constituiría una circunstancia fáctica suficiente para habilitar el dictado de decretos de necesidad y urgencia, los reclamos que las empresas concesionarias o licenciatarias de los servicios públicos en proceso de renegociación hubieran presentado ante el Gobierno, reclamando una urgente adecuación de las tarifas de los servicios a su cargo, pues en modo alguno el art. 9 de la ley de emergencia autoriza a conferir un tratamiento prioritario al tema tarifario”.