20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El predio deberá ser relocalizado

Los basurales no tienen amparo

La justicia correntina admitió un amparo ambiental promovida por la Fiscalía de Investigación Rural y Ambiental y condenó a la Municipalidad de Mercedes a tomar medidas para evitar nuevos incendios o entierro de residuos en un basural a cielo abierto. 

El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Corrientes hizo lugar a una acción de amparo ambiental promovida por la Fiscalía de Investigación Rural y condenó al municipio de la ciudad de Mercedes a tomar medidas para evitar nuevos focos ígneos y el depósito improvisado de residuos domiciliarios en el basurero municipal ubicado en inmediaciones de la ruta nacional 123.

El organismo, a cargo de Gustavo Buffil, ordenó a la Municipalidad, en el plazo de seis meses, a realizar un plan integral de recomposición del daño ambiental colectivo, que contemple la “Recolección Diferenciada”, la implementación de un “Centro de Tratamiento de Residuos Recuperables";  una “Estación de Transferencia” y “El tratamiento de los residuos sólidos urbanos”.

El juez le fijó un plazo máximo de 30 meses a fin de que el Municipio concrete la clausura del actual centro de disposición de basura y proceda a su relocalización a uno nuevo que satisfaga plenamente los requerimientos ambientales de la legislación vigente.

También dispuso que impida el depósito o entierro improvisado de residuos domiciliarios y la relocalización del actual predio de disposición de residuos sólidos urbanos a uno nuevo suficientemente alejado del ejido de la ciudad.

En ese tiempo otorgado de 30 meses, el municipio tendrá que informar, al menos cada 6 meses a la ciudadanía de Mercedes, "mediante mecanismos lo más claros y masivos posibles, sobre los progresos que tengan las gestiones destinadas a concretar las medidas dispuestas en el párrafo precedente, a fin de que mediante tal control ciudadano se evite el estancamiento del proyecto y se llegue al final del plazo sin haber tomado las medidas para dar solución a la cuestión", sostiene el fallo.

El magistrado afirmó que el basural funciona sin licencia ambiental expedida por autoridad competente y "promueve la proliferación de vectores —potenciales transmisores de enfermedades—, el deterioro del paisaje y formas de vida no sostenible para quienes habitan en sus inmediaciones o manipulan los residuos allí depositados".

Por aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba y en razón de que la Municipalidad no produjo pruebas; tuvo por acreditado que el basural "produce gran cantidad de efectos perniciosos sobre el medio ambiente, sea por el peligro de focos ígneos, selección incontrolada de residuos, la contaminación de suelos y napas, así como la presencia de residuos patógenos y peligrosos".

 

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486