La Corte de Salta falló a favor de un amparo de salud para otorgar a una niña la cobertura integral del módulo maestro de apoyo para la inclusión escolar, incluyendo con ello los servicios de psicopedagogía, psicomotricidad, psicología, fonoaudiología y transporte.
En los autos “L., K. I. vs. Instituto Provincial de Salud de Salta – Amparo – Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia que condenó a una obra social a otorgar a una niña con un retraso mental leve "inmediata y directa cobertura integral del cien por ciento del módulo maestro de apoyo para la inclusión escolar, incluyendo con ello los servicios de psicopedagogía, psicomotricidad, psicología, fonoaudiología y transporte".
El Instituto Provincial de Salud de Salta deberá dar idéntica cobertura de toda otra prestación médica, farmacológica, de rehabilitación o de asistencia que la discapacidad de la niña torne necesaria en el futuro, siempre que la atención sea debidamente justificada y el certificado extendido de conformidad a la Ley 24901 se encuentre vigente.
Los jueces del Máximo Tribunal salteño explicaron que "el derecho a la preservación de la salud es, en suma, una obligación impostergable que tiene la autoridad pública, quien debe garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga".
En cuanto a las prestaciones futuras, los ministros de la Corte explicaron que "ello obedece a la necesidad de evitar la interrupción de los variados tratamientos que la patología de la niña impone", y que se busca "garantizar su derecho de acceder a los progresos científicos que tales tratamientos podrían adquirir”.
Los magistrados destacaron que en el caso puntual "se encuentra comprometido el derecho de una persona a la protección integral de la salud, a una adecuada calidad de vida y a su inclusión social plena, derechos que deben ser tutelados ampliamente".
En cuanto a las prestaciones futuras, los ministros de la Corte explicaron que "ello obedece a la necesidad de evitar la interrupción de los variados tratamientos que la patología de la niña impone", y que se busca "garantizar su derecho de acceder a los progresos científicos que tales tratamientos podrían adquirir”.
“Es decir, se busca evitar que la salud de M.C.P. pueda quedar en un eventual estado de riesgo por la falta de cobertura de las prestaciones que en el futuro prescriban los facultativos”, advirtieron y señalaron que la sentencia además “no obsta las posibilidades de control y auditoría, ni a las facultades de objetar el tratamiento cuando fundadamente resulten innecesarias, inconvenientes a la salud de la paciente o inconducentes para su mejor tratamiento”.