La justicia declaró extinguida la acción penal ante la falta de un imputado individualizado en el marco del proceso.
En la causa “N.N. s/ falsa imputación s/ recurso de casación”, la Cámara Nacional de Casación declaró extinguida la acción penal ante la falta de imputados en la causa.
De los detalles del fallo se desprende que la resolución impugnada declaró extinguida la acción penal por considerar que había operado el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 5° del C.P. En esa dirección, se valoró que la denuncia original motivó la interposición de la querella (en orden al delito de injurias) había tenido lugar el 27 de marzo de 2018, por lo que se había superado holgadamente el plazo de dos años estipulado por la norma citada sin que se verificaran causales de interrupción o suspensión de la acción.
Los jueces admitieron la prescripción ya que "ni siquiera se ha logrado individualizar a ningún sujeto que, eventualmente, pudiera ser convocado en esos términos".
En ese marco, los miembros del Tribunal sostuvieron que, observando el caso, "se advierte la particularidad que no existe de momento, un imputado individualizado en el marco de este proceso".
Los camaristas explicaron que "el instituto de la prescripción, tal como se encuentra regulado en el derecho positivo, no extingue la acción penal en abstracto, sino en concreto y con respecto a persona determinada. Se trata de una causal personal de extinción de la acción".
Sentado cuanto precede, "simplemente no resulta viable calcular la prescripción de la acción penal en ausencia de un imputado individualizado, pues no es posible determinar si el curso de la prescripción se ha visto interrumpido, así como tampoco ello permite aplicar la consecuencia necesaria del fenecimiento de la acción, es decir, el sobreseimiento", coincidieron los magistrados.