21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
El suceso le provocó la pérdida de varios artefactos eléctricos

La electricidad vale

Por un desperfecto de alta tensión -casi 24 horas- que sufrió una clienta, una empresa fue condenada a indemniarla por los daños y perjuicios sufridos. El suceso le provocó la pérdida de varios artefactos eléctricos. El fallo ponderó la alteración del ritmo de vida y por la exigencia de encontrar medios alternativos para satisfacer las necesidades básicas.

En la causa “ACOSTA STELLA MARIS c/ EDESUR S.A. s/ daños y perjuicios”, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal   resolvió admitir   parcialmente   el   recurso interpuesto por el actor, y en consecuencia, modificar la sentencia y hacer lugar a la demanda.

La accionante denunció a Edesur por el cobro de $ 59.400, con más los intereses correspondientes y las costas del juicio, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que afirmó haber sufrido como consecuencia de la deficiente prestación del servicio.

En el año 2012, la demandante experimentó un suceso de alta tensión que se extendió por casi 24 horas, lo que   le provocó daños en diversos artefactos eléctricos. Tiempo después del suceso, The Warranty Group procedió a la restitución de algunos de los artefactos dañados, pero la actora manifestó que los arreglos fueron insuficientes, ineficientes y defectuosos.

 

“Los   trastornos producidos   por   la   alteración   del   ritmo   de   vida   y   por   la   exigencia   de encontrar   medios   alternativos   para  satisfacer   las   necesidades   básicas   se ubican   en   esa   clase   de   perjuicio   y   se   tienen   por   verificados   una   vez comprobada la irregular prestación del servicio, tal como ocurre en autos” afirmaron los magistrados.

 

Producida la prueba, la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al fuero civil y comercial, donde quedó radicada.  El juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por considerar   que   si   bien   se   había   probado   la   responsabilidad   de   la demandada, no había acreditado en la causa los daños denunciados. En consecuencia, rechazó todos los rubros, y le impuso las costas del proceso a la actora perdidosa.

Elevada la causa, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal  revocó lo decidido en primera instancia. Los jueces Eduardo Gottardi, Fernando Uriarte y Alfredo Silverio Gusman remarcaron que  el incumplimiento del contrato de energía eléctrica genera en los usuarios perturbaciones   de   distinto   tipo   y   alcance   que   pueden   englobarse   en   la categoría   del   daño   moral   (art.   522   del   Código   Civil). 

“Los   trastornos producidos   por   la   alteración   del   ritmo   de   vida   y   por   la   exigencia   de encontrar   medios   alternativos   para  satisfacer   las   necesidades   básicas   se ubican   en   esa   clase   de   perjuicio   y   se   tienen   por   verificados   una   vez comprobada la irregular prestación del servicio, tal como ocurre en autos” afirmaron los magistrados.


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