Por un desperfecto de alta tensión -casi 24 horas- que sufrió una clienta, una empresa fue condenada a indemniarla por los daños y perjuicios sufridos. El suceso le provocó la pérdida de varios artefactos eléctricos. El fallo ponderó la alteración del ritmo de vida y por la exigencia de encontrar medios alternativos para satisfacer las necesidades básicas.
En la causa “ACOSTA STELLA MARIS c/ EDESUR S.A. s/ daños y perjuicios”, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió admitir parcialmente el recurso interpuesto por el actor, y en consecuencia, modificar la sentencia y hacer lugar a la demanda.
La accionante denunció a Edesur por el cobro de $ 59.400, con más los intereses correspondientes y las costas del juicio, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que afirmó haber sufrido como consecuencia de la deficiente prestación del servicio.
En el año 2012, la demandante experimentó un suceso de alta tensión que se extendió por casi 24 horas, lo que le provocó daños en diversos artefactos eléctricos. Tiempo después del suceso, The Warranty Group procedió a la restitución de algunos de los artefactos dañados, pero la actora manifestó que los arreglos fueron insuficientes, ineficientes y defectuosos.
“Los trastornos producidos por la alteración del ritmo de vida y por la exigencia de encontrar medios alternativos para satisfacer las necesidades básicas se ubican en esa clase de perjuicio y se tienen por verificados una vez comprobada la irregular prestación del servicio, tal como ocurre en autos” afirmaron los magistrados.
Producida la prueba, la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al fuero civil y comercial, donde quedó radicada. El juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por considerar que si bien se había probado la responsabilidad de la demandada, no había acreditado en la causa los daños denunciados. En consecuencia, rechazó todos los rubros, y le impuso las costas del proceso a la actora perdidosa.
Elevada la causa, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó lo decidido en primera instancia. Los jueces Eduardo Gottardi, Fernando Uriarte y Alfredo Silverio Gusman remarcaron que el incumplimiento del contrato de energía eléctrica genera en los usuarios perturbaciones de distinto tipo y alcance que pueden englobarse en la categoría del daño moral (art. 522 del Código Civil).
“Los trastornos producidos por la alteración del ritmo de vida y por la exigencia de encontrar medios alternativos para satisfacer las necesidades básicas se ubican en esa clase de perjuicio y se tienen por verificados una vez comprobada la irregular prestación del servicio, tal como ocurre en autos” afirmaron los magistrados.