20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los jueces invocaron 'el sólo sentido común'

Prioridad al de la derecha

En una demanda por accidente de tránsito, la Cámara Civil y Comercial de Villa María modificó una resolución que había entendido que no asiste prioridad a quien cruza por la derecha en una avenida. 

En una demanda por accidente de tránsito, donde el demandado cruzó por la derecha y embistió a la accionante  (“Mercau, Cristian Ariel y otro c/ Gastaldi, Lorenzo Miguel – Ordinario – Daños y perjuicios”), la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de Villa María hizo lugar parcialmente al recurso articulado por la parte actora en contra de la sentencia de grado.

El fallo previo resolvió que no rige la prioridad de paso del vehículo que ingresa por encrucijada por la derecha cuando se trata de una avenida. Tal consideración fue revocada en la resolución de Cámara, que entendió que en el caso medió culpa concurrente y determinó su responsabilidad junto a la demandante (50% cada uno), en los daños derivados del accidente de tránsito.

“Semejante interpretación, aferrada a una interpretación literal y mecánica debe ser desechada, pues el sólo sentido común nos indica que quien intenta cruzar una ruta desde la derecha por una calle menor debe frenar y permitir el paso a quienes por ella circulan” afirmaron los camaristas Augusto Cammisa y Alberto Domenech.

 

Pese a lo marcado, los jueces también entendieron que el demandado debió haber tenido un “marcado deber de prudencia”

 

La normativa aplicable para la jurisdicción de Villa María a la fecha del accidente, Ley N° 24449, es taxativa y expresa en la cuestión. La misma norma califica a la prioridad de paso como “absoluta”. A su vez desde el mismo diseño legal se dispone que esa prioridad absoluta que asiste en la encrucijada a quien circula por la derecha, “sólo se pierde” frente las excepciones expresamente contempladas en ella, dando cuenta así de un sistema cerrado, que no da lugar a interpretaciones y menos aún contrarias a dicha disposición (art. 41 Ley 24449).

Pese a lo marcado, los jueces también entendieron que el demandado debió haber tenido un “marcado deber de prudencia”, y que “ejerció de una manera inadecuada y desmesurada la prioridad de paso que le asistía”, ya que debió haber frenado al llegar al cruce de la avenida.

Ahora, el demandado deberá abonar $221.901,07 en concepto de gastos de sepelio, daño moral, pérdida de chance de ayuda futura, y gastos de reparación de motocicleta.



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