Tras la acordada 24/2021 de la Corte, la Cámara Civil resolvió habilitar las convocatorias hasta el 70 por ciento, siempre y cuando las condiciones edilicias de cada dependencia lo permitan. Continuará vigente el sistema de turnos y las medidas de distanciamiento social.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió habilitar las convocatorias de personal hasta el 70 por ciento, siempre y cuando las condiciones edilicias de cada dependencia lo permitan.
La resolución 1321/2021 fue dictada por la Cámara Civil en el uso de sus facultades de superintendencia tras la acordada 24/2021 de la Corte Suprema de Justicia que amplió el retorno a tribunal al reducir las patologías que integran los grupos de riesgo determinantes del régimen de licencias extraordinarias por la pandemia.
Según la decisión del Máximo Tribunal, podrán solicitar la licencia extraordinaria las personas con inmunodeficiencias; VIH dependiendo del status (más de 350 CD4 o con carga viral detectable), y con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg por día de metilprednisona o más de 20 mg por día o su equivalente por más de 14 días).
En este sentido, el fuero Civil mantendrá las medidas sanitarias, como la ventilación cruzada y el distanciamiento social de dos metros. También continuará el sistema de turnos para la concurrencia de público a las dependencias, a pesar de los reclamos de los profesionales de la matrícula.
También podrán requerirla los pacientes oncólogicos y transplandatos con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento; transplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
En este sentido, el fuero Civil mantendrá las medidas sanitarias, como la ventilación cruzada y el distanciamiento social de dos metros. También continuará el sistema de turnos para la concurrencia de público a las dependencias, a pesar de los reclamos de los profesionales de la matrícula.
No obstante, el Tribunal no se pronunció sobre el cierre de la bandeja de escritos o la posibilidad de la apertura de bandeja al horario de Tribunales, pero permitiendo que fuera del horario, los nuevos escritos que ingresen queden almacenados hasta el inicio de la jornada siguiente.