El STJ de Corrientes confirmó un fallo que otorgó la indemnización agravada a una trabajadora despedida de un supermercado por contraer matrimonio. Los jueces resaltaron que la ley protege a los trabajadores que deciden formar una familia.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes confirmó la sentencia de primera instancia y de Cámara que ordenó abonarle una indemnización agravada a una mujer que fue despedida luego de anunciar su casamiento.
Según el detalle de los hechos, el 3 de agosto del 2018 la demandante, que se desempeñaba en un supermercado, envió un correo electrónico con asunto “licencia por matrimonio” a la cuenta oficial de sus superiores para dejar sentada la situación y posteriormente recibió el aviso de despido directo sin causa.
Tanto el juzgado laboral como la Cámara coincidieron que correspondía el tipo de indemnización pero la empresa se quejó e insistió en que no estaba probado que ella hubiera contraído matrimonio. Desconoció la documentación adjuntada y reprochó además a la Cámara el error de atribuir a la empresa la obligación de ofrecer pruebas.
El fallo destacó que ante la asunción de responsabilidades familiares, como la unión conyugal por parte de los trabajadores, “los empleadores temen que el cumplimiento de las obligaciones laborales y la capacidad productiva de aquellos se vean afectados, lo que induce a desvincularlos”.
Frente al reclamo, los miembros del Tribunal sostuvieron que los testimonios obtenidos coincidieron en que los compañeros de oficina tanto en el lugar físico como en los grupos de whatsapp estaban en conocimiento de las futuras nupcias. Y aseguró que los mails fueron recibidos, incluso en un caso, eliminados.
En ese marco, agregaron que "la Subsecretaria de Trabajo el supermercado no negó en forma categórica la existencia del mail, admitiendo que se comunicó la fecha de licencia por matrimonio".
En relación al acta de matrimonio, los magistrados correntinos recordaron que ya la Cámara había dado por válido ese documento, y que no bastaba el mero desconocimiento de autenticidad del mismo, sino que debió haber sido ser impugnado por falso, lo que no sucedió.
Finalmente, la sentencia firmada por Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan resaltó que los "los artículos 180 a 182 de la LCT conforman un sistema de protección mediante el cual el legislador intenta desalentar ese tipo de medidas claramente discriminatorias que afectan a quienes deciden unirse en matrimonio y formar una familia".