05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Protección de garantías constitucionales

Sin defensa no se expulsa

Un fallo de cámara declaró nula una decisión de la DNM por la cual se disponía la expulsión del territorio argentino de un ciudadano con nacionalidad boliviana, tras verificar que al damnificado no se le permitió contratar un abogado ni se le asignó uno.

En la causa “PEREZ CARBAJAL, Filmar c/ Min del Interior O. Publicas y Viviendas – DNM s/ Impugnación de Acto Administrativo”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca dispuso hacer   lugar   al   recurso   de apelación  y, en consecuencia, revocar la resolución de primera instancia.

La misma confirmó la Disposición de la DNM  por la cual se dispuso la expulsión del país del extranjero de nacionalidad boliviana. El damnificado apeló dicha sentencia alegando que no se respetó el trámite administrativo, al omitirse la realización de los actos previos e ineludibles para el dictado de una sanción (vista, audiencia y prueba).

También se agravió de que la DNM invocó como único fundamento de la decisión impugnada el artículo 29 inciso m) de la ley n° 25.871 – conf. Dec. 70/17–, sin hacer ningún tipo de valoración concreta a la situación de hecho, ; y que la decisión de la autoridad administrativa y la posterior convalidación en sede judicial, desatendió la voluntad de permanecer en el país evitando la expulsión, comprometiendo la vigencia y aplicación del principio “pro homine”.

Elevada la causa, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, integrada por los jueces Roberto D. Amabile y Pablo A. Candisano Mera, admitieron el recurso interpuesto y revocaron la sentencia de primera instancia.

 

Existe en autos una “violación al debido proceso adjetivo, al no haber cumplido la demandada con lo dispuesto por la normativa tendiente a resguardar el derecho de defensa del extranjero”.

 

Los magistrados alegaron que el actor no tuvo acceso a asistencia letrada gratuita en ningún momento del procedimiento administrativo, ni tampoco se le informó debidamente que podía ser asesorado por un letrado de su confianza.

Por tanto entendieron que existe en autos una “violación al debido proceso adjetivo, al no haber cumplido la demandada con lo dispuesto por la normativa tendiente a resguardar el derecho de defensa del extranjero”.

“Atento al actual marco normativo aplicable en función del estado de la causa, dadas las particularidades del caso y frente a lo expuesto en relación a la falta de asistencia letrada al migrante en el proceso administrativo, la Sala entiende que corresponde declarar la nulidad de la Disposición SDX nro. 091012 y remitir las presentes actuaciones a la DNM para que cumpla con los requerimientos que manda el debido proceso legal y reevalúe la cuestión conforme la actual redacción de las normas que rigen el sub examine, en virtud de las facultades que le son propias” concluyeron.


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