Un fallo avaló la medida impulsada por un ciudadano para que el municipio se abstenga de continuar efectuando demoliciones sobre un inmueble, del que el demandante es co-propietario.
En autos “Centro Vecinal de Barrio Cerro de las Rosas c/ Municipalidad de Córdoba -Amparo Ambiental”, la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba dispuso declarar procedente la denuncia de incumplimiento de la medida cautelar y, en consecuencia, ordenar la inmediata suspensión y/o paralización de todo acto tendiente a demoler el inmueble ubicado en la esquina de calles Luis José de Tejeda y Gobernador José Vicente Reynafé, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa.
La demanda fue iniciada por el co-propietario del inmueble, quien sostuvo que la Municipalidad de Córdoba se ha extralimitado en sus facultades, ordenando la suspensión de la obra que está llevando a cabo bajo un supuesto incumplimiento de la medida cautelar dispuesta por el Tribunal mediante Auto Nro. 40/2019.
El afectado solicitó que se ordene a la Municipalidad de Córdoba dejar inmediatamente sin efecto tal suspensión y permita la continuidad de la obra, bajo apercibimiento de hacerla responsable de los daños y perjuicios que dicha suspensión pudiera generar a los intereses de su representada.
Aprobar la demolición sin acreditar los factores mencionados “se presenta como contrario, especialmente, al principio preventivo en materia ambiental (art. 3. e, Acuerdo de Escazú)
Elevada la causa, la magistrada Maria Ines Del Carmen Ortiz sostuvo que no es posible aprobar una demolición de un inmueble, “sin haber al menos acreditado en esta causa, la aprobación del proyecto de obra nueva, con los criterios de sustentabilidad ambiental, en el amplio sentido que incluye a la “identidad barrial” y a la “escala barrial”.
Para la jueza, esto no se agota en un mero enfoque “paisajístico”, ya que aprobar la demolición sin acreditar los factores mencionados “se presenta como contrario, especialmente, al principio preventivo en materia ambiental (art. 3. e, Acuerdo de Escazú) y al deber de garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental de acuerdo con el principio de máxima publicidad (art. 5. 1 ib.)”.
“Asimismo, se presenta incompatible con el deber de garantizar mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud (art. 7. 2 ib.)” concluye la resolución.