Una mujer afirmó ser víctima de violencia por parte de su ex pareja y solicitó que ordena una escritura traslativa de dominio por el 50% del inmueble que adquirió cuando mantenía una relación de pareja se revea con perspectiva de género. El pedido fue rechazado ya que no aportó prueba alguna que acredite tal circunstancia.
En la causa “F., J. M. c/ C., S. N. – Ordinario”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4° Nominación de la ciudad Córdoba decidió rechazar el recurso de apelación de la demandada, sobre lo principal, con costas a su cargo, confirmando lo resuelto en primera instancia.
El decisorio de grado había hecho lugar a la demanda de escrituración entablada por J. M. F. contra su ex pareja (S. N. C) y condenarla a otorgar la escritura traslativa de dominio a favor del actor, respecto del 50% del inmueble que obtuvieron ambos mientras mantenían su relación.
La mujer apeló la sentencia de primera instancia solicitando que el caso se falle con perspectiva de género, con particular referencia a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem Do Para).
Concretando su defensa, alegó que debe tenerse por probado, de modo indiciario que firmó el boleto de compraventa en circunstancias en que se encontraba viciada su voluntad, coaccionada por el actor, con quien había tenido una relación de hecho.
Los camaristas Raúl E. Fernández, Federico A. Ossola y Viviana Yacir rechazaron esta pretensión por parte de la ex cónyuge afirmando que “no hay prueba alguna que acredite el pretenso aprovechamiento que dice haber sufrido la demandada, por parte del actor, ni tampoco rastros de violencia”.
“El Tribunal no puede intuir o adivinar una situación fáctica, sin suficiente apoyo probatorio"
“El Tribunal no puede intuir o adivinar una situación fáctica, sin suficiente apoyo probatorio, así sea indiciario, como lo alega la apelante, pues los hechos que constituirían indicios y llevarían, en su caso, a la construcción de una presunción hominis, son desfavorables a la postura de la demandada” sostuvieron los jueces.
Respecto a la Convención Belem Do Para citada por la mujer, el tribunal afirmó que instaurar un sistema principialista, en el que las normas de optimización del Convenio internacional prevalecen, sin más, sobre las nacionales, lo que convertiría al Juez en Legislador, quien podría entender, sin otro aditamento, que las normas convencionales le permiten soslayar las reglas procesales para resolver los conflictos en los cuales se alegue la necesidad de aplicar la perspectiva de género.