22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

A cuidar los datos

La justicia formoseña rechazó un recurso interpuesto por el Banco de Formosa, que había sido condenado civilmente en primera y segunda instancia por filtrarse información de un cliente que había obtenido un crédito en la mencionada entidad. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso el Superior Tribunal de Justicia de Formosa en autos “Presman Ricardo David y Otro c/ Banco de Formosa S.A. s/ Daños y Perjuicios”.

La presente causa surge a raíz de la filtración de datos de un cliente bancario cuya información trascendió paredes afuera de la institución bancaria, y fue utilizado por un tercero con fines distintos a los que tuvo el cliente al contratar con el banco y sin su consentimiento.

A raíz de esta situación el cliente inició acciones legales contra el Banco de Formosa condenándose a la entidad crediticia tanto en primera como en segunda instancia.

En primera instancia se tuvo por acreditado la nota solicitando el crédito por los Dres. Ricardo Presman y Ricardo Domingo Guglielmone al Banco de Formosa S. A. por la suma de pesos cien mil y que una copia de dicha nota fue utilizada por el Dr. Ramon Juárez en una denuncia radicada por la Dra. Presman ante el Tribunal de Conducta del Consejo Profesional de la Abogacía.

Asimismo y según constancias de autos se prueba que la fotocopia utilizada por el Dr. Juárez no fue extraída de la copia obrante en poder de los actores y que la copia utilizada por el Abogado Juárez fue extraída del original obrante en el Banco demandado.

De estos hechos, en la expresión de agravios formulada por la entidad condenada, fue controvertido la presunta violación del art. 479 del CPCC, como así también el art. 1101 C.Civil, la interpretación que se realiza del art. 33 inc. 3º C.Comercio y la errónea calificación sobre la existencia de secreto bancario.

No obstante, la sentencia de cámara es adversa a la pretensión del Banco de Formosa y la demandada llega en queja ante el supremo tribunal provincial, considerándose agraviada por lesionarse el derecho de propiedad contenido en el art. 17 y por haberse dictado sentencia en el fuero civil antes de que concluyera la investigación penal iniciada por la actora violándose el art. 1101 del Código Civil.

También señala que no existió de su parte, violación del secreto bancario negando asimismo violación al derecho a la intimidad.

El tribunal, entiende que no hubo violación del art. 1101 del Código Civil. Destaca a su vez el ámbito de aplicación del artículo 1.101 que presupone la existencia de un hecho único que puede producir sentencias contradictorias entre el fuero civil y penal.

La copia utilizada por el abogado Juárez fue extraída de la nota que se encontraba en poder del Banco y siendo así, la individualización del empleado o dependiente bancario que hizo entrega del documento al tercero infringiendo el artículo 156 del Código Penal, nada tiene que ver con la responsabilidad objetiva del Banco como garante de la confidencialidad de aquellos asuntos en los que entiende profesionalmente.

Así, la demandada pretendía que ante la existencia de una investigación preliminar tendiente a individualizar al futuro querellado por el presunto delito reprimido por el art. 156 del Código Penal, el pronunciamiento civil debía haberse suspendido hasta la finalización del proceso penal.

Por ello, una cosa es la responsabilidad penal (personal) del empleado infiel a los fines del art. 156 del Código Penal y otra muy distinta es la responsabilidad civil de la entidad demandada por el hecho de sus dependientes, agregó el tribunal.

Con respecto al secreto bancario y su eventual violación, el tribunal le da la razón a la cámara cuando dice que el fallo de primer instancia no se basa en tales disposiciones, y sostiene que en la especie se han contemplado adecuadamente las obligaciones del Banco como prestador de servicios altamente especializados y la vulneración de recaudos que hacen a la buena fe.

Señaló el tribunal que “... quien recurre a los servicios de una entidad bancaria, sea ésta pública, privada o mixta, lo hace con el convencimiento de que cualquiera fuere la naturaleza de sus requerimientos, éstos no van a trascender del acotado ámbito de la propia entidad bancaria. Esto no implica evitar la circulación interna de notas y/o documentaciones de usuarios del Banco, sean o no clientes de la entidad, pero presupone que el Banco adopte los recaudos mínimos para evitar que las mismas trasciendan de la entidad, salvo con el consentimiento del interesado...

Y continúa remarcando que, “el ámbito de la autonomía individual tutelado por el derecho, está constituido por... acciones, hechos y datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad, están reservadas al propio individuo, cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro potencial o real sobre su intimidad…

Por ello, y en forma unánime el tribunal conformado por Colman, Coll, Gonzalez, Tievas y Hang decidió no hacer lugar al recurso extraordinario planteado por la demandada.



dju / dju
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