17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Planteos sin solvencia

Un juez Comercial rechazó el planteo de un acreedor, quien pidió que se desestime la presentación en concurso de su deudor por inexistencia de cesación de pagos y utilización abusiva del instituto. La resolución advirtió que la ley no prevé este tipo de cuestionamientos.

En los autos "HCA S.A. s/Concurso Preventivo", el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°14 rechazó el pedido de un acreedor de desestimación de la presentación en concurso de su deudor.

En el caso, el acreedor pretensa solicitó que se desestime el pedido de apertura del concurso preventivo de la deudora por considerar que "no se encuentra reunida la configuración del estado de cesación de pagos".

 

No obstante, el juez rechazaré in limine lo pretendido al entender que el análisis del estado de cesación de pagos "corresponde al juez, siempre sobre la base del cumplimiento que se hubiese efectuado de los recaudos legales exigidos por el artículo 11 de la ley 24.522".

 

Sostuvo, asimismo, que este estado no existe y que la deudora solamente "pretende incumplir una obligación puntual, emanada de un laudo arbitral que le fue adverso, incurriendo en un claro abuso de derecho".

No obstante, el juez rechazaré in limine lo pretendido al entender que el análisis del estado de cesación de pagos "corresponde al juez, siempre sobre la base del cumplimiento que se hubiese efectuado de los recaudos legales exigidos por el artículo 11 de la ley 24.522".

"Naturalmente, no se prevé en el ordenamiento concursal un procedimiento ad hoc orientado a evaluar si existe o no un estado de cesación de pagos. Su invocación, y en su caso prueba, pesa sobre el propio autodenominado insolvente (art. 11 inc. 2, LCQ)", recordó el juez.

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
Comercial concurso deuda

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486