Un juez Comercial rechazó el planteo de un acreedor, quien pidió que se desestime la presentación en concurso de su deudor por inexistencia de cesación de pagos y utilización abusiva del instituto. La resolución advirtió que la ley no prevé este tipo de cuestionamientos.
En los autos "HCA S.A. s/Concurso Preventivo", el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°14 rechazó el pedido de un acreedor de desestimación de la presentación en concurso de su deudor.
En el caso, el acreedor pretensa solicitó que se desestime el pedido de apertura del concurso preventivo de la deudora por considerar que "no se encuentra reunida la configuración del estado de cesación de pagos".
No obstante, el juez rechazaré in limine lo pretendido al entender que el análisis del estado de cesación de pagos "corresponde al juez, siempre sobre la base del cumplimiento que se hubiese efectuado de los recaudos legales exigidos por el artículo 11 de la ley 24.522".
Sostuvo, asimismo, que este estado no existe y que la deudora solamente "pretende incumplir una obligación puntual, emanada de un laudo arbitral que le fue adverso, incurriendo en un claro abuso de derecho".
No obstante, el juez rechazaré in limine lo pretendido al entender que el análisis del estado de cesación de pagos "corresponde al juez, siempre sobre la base del cumplimiento que se hubiese efectuado de los recaudos legales exigidos por el artículo 11 de la ley 24.522".
"Naturalmente, no se prevé en el ordenamiento concursal un procedimiento ad hoc orientado a evaluar si existe o no un estado de cesación de pagos. Su invocación, y en su caso prueba, pesa sobre el propio autodenominado insolvente (art. 11 inc. 2, LCQ)", recordó el juez.