20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No todos litigan sin gastos

La Justicia Federal de Bahía modificó una sentencia que otorgó a tres hombres el beneficio de litigar sin gastos. El nuevo decisorio mantuvo para dos de ellos al 100 %, mientras que el tercero deberá abonar un 20% del proceso, ya que "no acreditó una imposibilidad absoluta de obtener los medios necesarios para afrontar la causa procesal que promovió".

En autos “INCIDENTE… en autos: “F., G. A. y otros c/ ARMADA ARGENTINA –EST .NAC.– MIN DEF s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca decidió rechazar parcialmente el recurso de apelación interpuesto  y, en consecuencia, conceder en forma total el beneficio de gratuidad a dos de los tres demandantes.

La jueza de grado concedió el beneficio de litigar sin gastos peticionado por G.A.F, M.J.G y   F.D.A, limitándolo  al  presente  juicio,  por lo que  estarán  los solicitantes, totalmente exentos del pago de costas y gastos judiciales con los alcances del art. 84 del CPCCN y art. 13 inc. a) de la ley 23.898.

Contra   dicha   resolución, el   apoderado   de la Armada Argentina interpuso recurso de apelación quejándose de que  no se encuentran acreditados los extremos requeridos para la procedencia del referido beneficio, en tanto contar con bienes muebles e inmuebles, hacen presuponer que su titular cuenta con la capacidad suficiente como para procurarse recursos económicos que le permitan hacer frente a las   erogaciones   judiciales.

También mencionaron que  no   es   posible   convertir   al   instituto   en   un  “bill   de indemnidad” para iniciar aventuras judiciales o promover reclamos desmesurados sin cargas con las consecuencias económicas de las mismas; y que no se encuentra acreditada la escasez de recursos, ya que tanto F. A. y G. como los testigos por ellos aportados, son contestes al sostener la calidad de empleados de los mismos, como la titularidad de bienes –muebles e inmuebles-.

Por mayoría de votos –magistrados Pablo Esteban Larriera y Silvia Mónica Fariña- la Sala entendió que los elementos de juicio aportados al expediente, analizados en su conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, muestran que quienes peticionan el beneficio de litigar sin gastos no tienen medios económicos suficientes para afrontar los gastos del juicio principal, a través del cual persiguen el cobro de una indemnización–compensación por Gastos de Instalación y Traslado sin miembros de familia (GIT) e indemnización por daños y perjuicios, sin que la demandada haya probado lo contrario, por lo que corresponde desestimar los agravios y confirmar la resolución en crisis.

 

“A. no acreditó una imposibilidad absoluta de obtener los medios necesarios para afrontar la causa procesal que promovió"

 

“Respecto del coactor A. se considera que corresponde conceder el beneficio en forma parcial –en el caso, en un 80%– pues conforme a las pruebas producidas, no acreditó una imposibilidad absoluta de obtener los medios necesarios para afrontar la causa procesal que promovió, en tanto es titular de un rodado y tiene casa propia, lo que lo sitúa en un estadio diferente de sus consortes en orden a sostener al menos este básico porcentaje en el coste causídico” expresaron los jueces.

Por su parte votó en disidencia el juez Leandro Sergio Picado quien consideró que atento a que no se observa –con base en la prueba colectada en el legajo– que concurra el requisito ineludible para la concesión del beneficio solicitado, relativo a la carencia de medios económicos para afrontar los gastos del juicio ni de posibilidad de obtenerlos, y que incluso se avizora que los actores cuentan con ciertos bienes e ingresos con los que podrían solventarlos, el beneficio de litigar sin gastos peticionado debe ser denegado.


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