28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
La PFA deberá capacitarse en género

Abuso sexual e institucional

Una magistrada federal condenó al Estado Nacional a indemnizar por 10 millones de pesos a dos mujeres que fueron explotadas sexualmente y abusadas por agentes penitenciarios federales cuando eran menores de edad.

En autos “M., M.N Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Juzgado Civil y Comercial Federal N°1 ordenó al Estado Nacional a indemnizar a las demandantes por la suma de $10.000.000.

Las víctimas, cuando ambas eran menores de edad, fueron obligadas bajo distintos tipos de amenazas por agentes de la Policía Federal Argentina a mantener relaciones de carácter sexual, con otros agentes de la fuerza y personas ajenas a ésta.

Como fruto de dicha actividad recibían dinero y que parte de lo obtenido por su explotación, era repartido entre los agentes referidos. Los imputados se aprovechando la situación de extrema vulnerabilidad de discernimiento, social y económica que atravesaban las victimas.

 

También se condenó al Estado Nacional – Policía Federal Argentina a acreditar en el expediente la implementación y cumplimiento de un curso de capacitación en materia de perspectiva de género y violencia contra la mujer.

 

 

Por tal motivo, el Juzgado Civil y Comercial Federal N°1, con la sentencia de la magistrada Silvia Andrea Bracamonte, afirmó que tales circunstancias hacen necesario evaluar la responsabilidad con un enfoque o “perspectiva de género” y un análisis de la “vulnerabilidad” de las damnificadas, conforme los postulados constitucionales y el bloque de convencionalidad aplicable, en virtud de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional.

En esa línea condenó al Estado Nacional – Policía Federal Argentina a acreditar en el expediente la implementación y cumplimiento de un curso de capacitación en materia de perspectiva de género y violencia contra la mujer.

A su vez, fundamentó la indemnización -$10.000.000- en que los Estados partes son “responsables de prevenir tales actos u omisiones de sus propios órganos y agentes mediante, entre otras, la capacitación y la adopción, aplicación y supervisión de las disposiciones jurídicas, reglamentos administrativos y códigos de conducta, y de la investigación, el enjuiciamiento y la aplicación de sanciones legales o disciplinarias adecuadas, así como de la concesión de reparación, en todos los casos de violencia por razón de género contra la mujer”.


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