28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
La mujer aseguró que es "una carga"

El peso del nombre

La Justicia de Neuquén autorizó a una mujer a cambiar su primer prenombre. El fallo señaló que no se trata de una cuestión de gustos, sino que contribuirá a liberarla de una carga que le genera un "conflicto profundo en la psiquis".

En los autos "S. A. L. F. S/ Cambio de nombre", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén autorizó a una mujer al cambio de su primer prenombre.

En primera instancia se rechazó la solicitud de cambio de nombre. La mujer apeló la decisión y afirmó que su nombre “no la identifica en absoluto, sino todo lo contrario, la sume en cuadros de angustia y desolación”. Insistió en que el cambio “implicaría un alivio, brindándole la posibilidad de dejar de lado vivencias negativas, que no le permiten identificarse con el nombre que pretende eliminar de la faz de su personalidad”.

Los testigos, según consta en la causa, coincidieron en la “carga emocional que conlleva el uso del prenombre L. para la peticionante”. Explicaron, asimismo, que nunca le gustó su primer nombre y, además tuvo un problema con una persona con ese mismo nombre.

“Estas razones que quizás pueden ser consideradas como inválidas para habilitar el cambio de prenombre, adquieren otra dimensión de acuerdo con el informe psicológico elaborado por una perito integrante del Gabinete Interdisciplinario”, señaló la Sala II integrada por los vocales Patricia Clerici y José Noacco.

 

“No se trata de una cuestión de gustos, como aparenta a primera vista, sino de algo más complejo (y no del todo revelado en la entrevista psicológica), que se vincula con la personalidad y la identidad de la peticionante y que, en tanto no afecta intereses de terceros, el cambio de prenombre no le puede ser negado”, concluyó el tribunal.
 

 

El informe de los expertos concluyó que la eliminación del prenombre” puede resultar satisfactoria para la peticionante como vivencia de alivio”. En este sentido, los jueces destacaron que “si bien existe un conflicto profundo en la psiquis de la peticionante, que no va a ser solucionado por el cambio de prenombre, éste ha de contribuir a que ella sienta que se ha despojado de una carga que le pesa bastante, y que puede ayudarla a encontrar una salida a su problema”.

“No se trata de una cuestión de gustos, como aparenta a primera vista, sino de algo más complejo (y no del todo revelado en la entrevista psicológica), que se vincula con la personalidad y la identidad de la peticionante y que, en tanto no afecta intereses de terceros, el cambio de prenombre no le puede ser negado”, concluyó el tribunal.

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