La Cámara de Apelaciones de La Pampa decidió extender la responsabilidad civil a la sociedad administradora de un plan de ahorros por los daños y perjuicios sufridos por el suscriptor damnificado a raíz de un acto ilícito cometido por un dependiente de la agencia intermediadora.
La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó la decisión de extender la responsabilidad civil a la sociedad administradora de un plan de ahorros para fines determinados, por los daños y perjuicios sufridos por el suscriptor damnificado a raíz de un acto ilícito cometido por un dependiente de la agencia intermediadora del plan.
El damnificado suscribió un plan de ahorro con la accionada. De las 84 cuotas totales pactadas, solo abonó las primeras 14, debiendo esperar a la finalización del plan en diciembre de 2015 para obtener el reintegro. A partir de la fecha indicada, según consta en la causa, comenzó a recibir promesas, dilaciones y evasivas de parte de la accionada, hasta que finalmente le fue informado que no le reintegrarán dinero alguno, ya que habría suscripto un nuevo plan con el importe previamente abonado.
El actor, por su parte, expresó que jamás suscribió un nuevo plan, por lo que decidió concurrir a la Oficina de Defensa del Consumidor con resultado infructuoso. Luego formuló una denuncia penal en la que se habría determinado la existencia de un nuevo plan atribuido a su nombre, pero suscripto en forma apócrifa.
La sentencia hizo lugar a la demanda, pero la sociedad administradora afirmó, entre otras cuestiones, que “no podía tener conocimiento de la ilicitud del acto efectuado en relación al plan de ahorros suscripto por el actor en la concesionaria”.
En este escenario, el Tribunal de Alzada ordenó la devolución del dinero reclamado por el suscriptor, con los intereses respectivos. También se confirmó el resarcimiento por daño moral y daños punitivos.
La Alzada repasó el largo camino que el actor tuvo que recorrer para que se reconozcan sus derechos, por lo que concluyeron que el daño moral cuya reparación se reclama “surge con notoriedad de los propios hechos, pues la experiencia no deja dudas de que los reclamos injustamente insatisfechos y la consiguiente frustración, provocan desazón y menoscaban la tranquilidad de espíritu”.
El tribunal fundó su decisión en el incumplimiento contractual, en el estado de vulnerabilidad y debilidad del suscriptor-consumidor con relación a sus contrapartes, y en la existencia de una relación jurídica similar al mandato, entre la concesionaria y la empresa administradora.
La Alzada repasó el largo camino que el actor tuvo que recorrer para que se reconozcan sus derechos, por lo que concluyeron que el daño moral cuya reparación se reclama “surge con notoriedad de los propios hechos, pues la experiencia no deja dudas de que los reclamos injustamente insatisfechos y la consiguiente frustración, provocan desazón y menoscaban la tranquilidad de espíritu”.
“Sin perjuicio de esta conducta disvaliosa de la accionada, también es pertinente manifestar que de no aplicarse el daño punitivo el proveedor evaluará el costo de esta conducta desinteresada y advertirá que resulta más económico no investigar adecuadamente una situación como la del presente pleito y abonar una simple indemnización reparatoria”, concluyó.