En un fallo inédito, la justicia provincial admitió una medida cautelar innovativa presentada por el defensor del pueblo bonaerense para reducir al 50 % el valor de la cuota de los suscriptores de autoplanes de Fiat.
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires solicitó como medida cautelar urgente que se limite el valor de las cuotas de todos los planes de ahorro contratados por los habitantes de la Provincia hasta el tope del 20% de la Canasta Básica Total (Gran Buenos Aires) para una familia de cuatro integrantes publicada por el INDEC.
Señaló que la verosimilitud del derecho invocado surge de los expedientes administrativos adunados a la demanda, donde puede observarse el exorbitante incremento del valor de los vehículos con su correlato en la cuota mensual, contrastado en con el escaso aumento en los ingresos mensuales de los reclamantes.
Mientras que el peligro en la demora está dado por la inminente pérdida de los rodados, en los casos en que no se pueda hacer frente a los pagos sin dejar de atender gastos esenciales; o bien en los casos en los que el vehículo no esté adjudicado, por el virtual licuamiento de lo ahorrado, sumado a la pérdida de lo pagado en seguros, multas y gastos administrativos.
Entre los casos puntuales exhibidos para la declaración de la medida cautelar innovativa, se incluyeron los de consumidores que comenzaron pagando cuotas de entre $3000 y $5000 en 2019 y a día de hoy están abonando montos superior a $25.000, lo que incluye un aumento considerable y desproporcionado respecto a los salarios en la carrera contra la inflación.
En los últimos dos años los precios de los 0 km. se incrementaron más del 200% y en ese porcentaje o más se ajustaron sus cuotas que se calculan sobre los precios de lista
El Juzgado Civil y Comercial 17 de La Plata decidió admitir el reclamo, decretando una medida cautelar innovativa consistente en la aplicación del esfuerzo compartido, ordenando a las demandadas FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS; FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A a reducir el valor de las cuotas mensuales en un 50 %, respecto de todos los planes de ahorro celebrados con los consumidores y las consumidoras adherente que habitan en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en curso de ejecución al momento del dictado de la presente resolución, sea que los vehículos hayan sido o no adjudicados.
“En los últimos dos años los precios de los 0 km. se incrementaron más del 200% y en ese porcentaje o más se ajustaron sus cuotas que se calculan sobre los precios de lista” afirmó el tribunal, que añadió que “sumada la situación generada por la pandemia, los compromisos se volvieron impagables”.
Asimismo citó la Constitución Nacional y su artículo 42, que brinda a los consumidores y usuarios de bienes y servicios el derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Además, encarga al legislador de proveer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.
La ley de defensa del consumidor consagra, entre otras, la protección de los intereses económicos de consumidores y usuarios, parte más débil del negocio; mientras que el Código Civil y Comercial en sus artículos 1094 y 1095, sientan los principios "a favor del consumidor" y, en particular, el "en caso de duda a favor del consumidor"; son los principios que aquí tendré en cuenta para resolver.