20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
864 mil pesos de resarcimiento

Fuego amigo

La justicia de Río Negro ordenó indemnizar a un policía que recibió un disparo accidental de un compañero y le generó distintas secuelas físicas. 

La justicia de Viedma, provincia de Río Negro, hizo lugar a la demanda promovida por un policía para que se le reconozca la incapacidad luego de que a un compañero de trabajo se le disparó el arma de fuego reglamentaria, lo que le provocó una herida en la región inguinal izquierda y una fractura del hueso isquión izquierdo. 

Tras el incidente fue atendido en el hospital de Viedma, donde se le realizaron las curaciones y tratamiento correspondiente hasta el alta médica. Relató que pese a que la Comisión Médica N° 18 no le otorgó incapacidad, debió volver a su trabajo con tareas readecuadas ya a que no puede caminar con el calzado correspondiente a su uniforme. 

Por su parte, la aseguradora aseveró que se le brindaron las prestaciones médicas correspondientes hasta el dictado del alta médica y remarcó que una Comisión Médica había dictaminado que no existían secuelas incapacitantes. De esta manera, al considerar que cumplió con todo lo previsto, solicitó el rechazo de la demanda.

Para el Tribunal el objeto era determinar si provocó una incapacidad laboral y, para ello, ponderó el informe del perito médico, donde explicó que “el isquión es un hueso que forma parte de pelvis, ubicándose en la región de la cadera. Anatómicamente presenta un cuerpo, una rama y un tubérculo. Es una estructura muy importante desde el punto de vista funcional”.

Además, constató secuelas en la forma de caminar y dolores; verificó también una limitación funcional de cadera izquierda e informó que en la tomografía computada se observa un proyectil metálico alojado en isquión izquierdo. Finalmente, dictaminó un porcentaje de incapacidad.

Luego de analizar las pruebas, la Cámara Laboral de Viedma dijo que compartía “la valoración que ha hecho el perito, el examen médico que le realizara y la evaluación de las certificaciones médicas sometidas a su consideración, como así también las conclusiones que ello le mereciera, en tanto se encuentran apropiadamente fundadas, tanto respecto de la incapacidad que sufre como del grado porcentual de la misma, con las observaciones efectuadas”.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta el grado de incapacidad, la edad, los ingresos, y ordenó a Horizonte a abonar 864 mil pesos al trabajador.

 

 

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