05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Principio de "claridad digital"

Señores jueces, basta de copy- paste

La Cámara Civil y Comercial de Junín criticó a un juez de primera instancia por exceso de copiado y pegado. De 21 carillas, dedicó "apenas las últimas 4 páginas – también con transcripción de lo expresado por las partes- a la resolución del conflicto", cuestionó.

En la causa "M., W. M. C/ C., M. I. S/EJECUCION DE SENTENCIA (FAMILIA)", la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín confirmó la decisión que resolvió hacer lugar a la demanda que entabló Walter M. M., ordenando las medidas necesarias para que el Agrimensor H. C. realice las operaciones tendientes a la confección del plano de mensura y división definitivo, según proyecto adjunto al convenio homologado.

Más allá de la resolución foral del caso, la sentencia cobró notoriedad por ejercer una crítica a la actuación del juez de primera instancia por "exceso" en la utilización del "copy-paste".

Los jueces Ricardo Castro Duran, Juan J. Guardiola y Gaston M. Volta hicieron hincapie en "el uso (inadecuado) de las nuevas (o no tan nuevas) tecnologías, al servicio de la faena jurídica, cuando las mismas se utilizan solo para el llenado de páginas (y la distracción de quien tiene que leerlas) en lugar de usárselas como una colaboración para una exposición mas eficiente".

 

 "El denominado copy paste puede servir para sentar una base argumentativa, pero muchas veces además de ser una práctica ociosa resulta insuficiente para dar la fundamentación que deben  aportar el abogado en sus escritos postulatorios" 

 

La Cámara juninense invocó los fallos Cazas Daniel Omar C/ Grupo Concesionario del Oeste SA S/ Daños y Perjuicios”  y Dabadie – in re «Municipalidad de Castelli C/ AMX Argentina SA S/ Apremio" para consignar que "así como los derechos deben ser ejercidos (utilizados) de manera regular (art. 10 del CCyCN) lo mismo aplica a las nuevas tecnología s; entonces, por mas que estas permitan con una sencilla operación (de no mas de seis o siete clicks) generar un volumen de texto importante, esto debe ser utilizado de manera racional y regular, haciendo uso y no abuso de lo que ellas permiten".

Agregaron que ello debe ser "siempre teniendo en miras la finalidad del acto jurídico procesal que se tiende a realizar», no para obligar al órgano judicial o a los litigantes a leer decenas de páginas que, en concreto, nada aportan insumiendo tiempo aunque afortunadamente ya no papel, sean éstas presentadas por las partes o escritas por el sentenciante para dar solo la apariencia de una «decisión razonablemente fundada»"

"El denominado copy paste puede servir para sentar una base argumentativa, pero muchas veces además de ser una práctica ociosa resulta insuficiente para dar la fundamentación que deben  aportar el abogado en sus escritos postulatorios y el juez al dictar su sentencia; y nunca emplearse en desmedro del principio de economía procesal y el  standard de claridad que deben también estar presentes en la tramitación digital" afirmaron los magistrados.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486