En el marco de un divorcio en términos pacíficos entre las partes, la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora anuló una decisión que obligaba a las dos partes a tener asistencia letrada individual.
En autos "R. A. G. Y OTRO/A S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA", la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora revocó la sentencia de grado, admitiendo el recurso interpuesto por las partes.
Los involucrados apelaron la resolución de primera instancia en el que la magistrada exhortó a las partes a presentarse con patrocinio letrado individual. Contra dicha forma de resolver se presentaron ambos peticionantes solicitando se deje sin efecto lo requerido en la instancia de origen.
Señalaron, en sustancia, que en el caso de autos no existe conflicto alguno entre las partes que amerite la necesidad de patrocinio individual, destacando que ello resulta un exceso ritual innecesario que incrementaría los gastos del proceso en honorarios y aportes. Aclararon que, en realidad, no existe litigio entre ambos solicitantes ya que la separación se dió en el año 2013, en muy buenos términos y luego de más de treinta 30 años de casados.
Agregaron que, en tal contexto, en el divorcio no hay cuestiones litigiosas a dirimir, por lo cual entienden que la exigencia de un letrado por parte resulta un exceso ritual intolerable e innecesario. Afirmaron que la petición de divorcio conjunta es un reconocimiento al trabajo previo que han hecho ambos actores para continuar en una relación armoniosa y solidaria, aún después de su separación como cónyuges, y ello, porque tienen hijos y nietos, y aún divorciados, seguirán siendo familia.
Elevada la causa, los jueces Javier A. Rodiño y Carlos R. Igoldi revocaron lo resuelto en primera instancia citando a Zannoni, quien destacaba que nada se oponía a que un solo letrado patrocinara ambos cónyuges hasta la sentencia, en tanto no surgieren controversias, caso en el cual el letrado que patrocinó a ambos debía separarse de la causa, ya que no sería ético mantener el patrocinio respecto de uno y renunciar respecto del otro (ZANNONI, Eduardo, "Derecho de Familia", t. II, 3era. ed. actualizada y ampliada, Bs. As., 19978, p.139 y ss.).
"En aquellos procesos de divorcio en los cuales no se adviertan conflictos entre los peticionantes ni se observen posibles perjuicios a los intereses de alguno de los integrantes del grupo familiar, no se justificaría —en principio— la exigencia de un patrocinio letrado individual" afirmaron los jueces.
"En este marco particular, entendemos que no corresponde exigir a los peticionantes un patrocinio letrado individual, pues en ejercicio de su autonomía de la voluntad han elegido compartirlo. En línea con ello, desde la doctrina actual se ha señalado que "En caso de presentarse conjuntamente no existe óbice para que lo realicen con una única representación letrada, ya que se trata de un proceso voluntario" concluyeron.