20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Listo con “Leston”

El Máximo Tribunal rechazó aplicar el antecedente "Leston" y revocó una sentencia que desestimó un reclamo indemnizatorio de un agente de Prefectura Naval contra el Estado por los daños y perjuicios padecidos en dos intentos de asalto.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que rechazó un reclamo indemnizatorio de un agente que cumplía funciones en la Prefectura Naval Argentina por los daños y perjuicios padecidos en dos intentos de asalto, uno ocurrido mientras cumplía con sus tareas y otro cuando se dirigía a prestar servicio. La sentencia ordenó dictar un nuevo pronunciamiento

En el caso, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda planteada y condenado al Estado Nacional a indemnizar a un prefecto por los daños y perjuicios padecidos en dos intentos de asalto, uno ocurrido mientras cumplía con sus tareas y otro cuando se dirigía a prestar servicio.

Para así decidir, el Tribunal consideró que no era procedente el reclamo indemnizatorio fundado en normas de derecho común pues los daños sufridos eran consecuencia de episodios ocurridos en cumplimiento de funciones atinentes a la fuerza a la que perteneció.

En este escenario, la Corte destacó que las lesiones sufridas por el prefecto a manos de terceras personas “no fueron consecuencia de los riesgos característicos de la función de policía de seguridad de la navegación o de policía de seguridad y judicial que la ley 18.398 asigna a la Prefectura Naval Argentina, sino que se derivaron de hechos delictivos comunes”.

Asimismo, el Máximo Tribunal rechazó la aplicación de su precedente “Leston”, donde se determinó que los perjuicios ocasionados por enfrentamientos armados con delincuentes “no son indemnizables por las reglas generales que rigen la responsabilidad del Estado” porque se encuentren “estrechamente relacionados con las funciones típicas” policial.

En su voto, el juez Carlos Fernando Rosenkrantz añadió que el agente “fue víctima de un hecho delictivo común como el que pudo sufrir cualquier trabajador en el contexto de sus tareas laborales”.

 

Las pruebas, según consta en la causa, “no muestran que hubiera estado cumpliendo una actividad vinculada con el servicio de policía de seguridad que se encuentra a cargo de la fuerza en la que prestaba servicios”.

 

“(…) si bien es cierto que el actor se encontraba prestando funciones cuando sufrió las lesiones que lo incapacitaron para el servicio (…), no es posible sostener que esas lesiones fueron el resultado de un riesgo propio y específico del accionar de la fuerza de seguridad”, añadió.

Las pruebas, según consta en la causa, “no muestran que hubiera estado cumpliendo una actividad vinculada con el servicio de policía de seguridad que se encuentra a cargo de la fuerza en la que prestaba servicios”.



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