20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Enfrentamientos armados no indemnizables

Una vez más, la Corte Suprema mantuvo el criterio restrictivo del fallo “Leston” y rechazó indemnizar a un agente de la Policía Federal que quedó incapacitado después de un enfrentamiento armado.

El Máximo Tribunal de Justicia reiteró su postura restrictiva en cuanto a la procedencia de indemnizaciones a agentes de las fuerzas de seguridad que fallecen o quedan incapacitados “en cumplimiento del deber”, al apelar a la doctrina del caso “Leston” para confirmar el rechazo a una demanda por daños y perjuicios iniciada por un policía federal que quedó incapacitado.

Fue en el marco de la causa “D'Aquila, Pascual Alejandro c/ Estado Nac. Minist. de Justicia Seg. y DDHH Policía Fed. s/ accidente en el ámbito militar y Fzas. de Seg”, donde con opiniones divididas, triunfó la postura los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz (por su voto) de declarar aplicable la doctrina “Leston” para el caso, en el que el agente quedó con incapacidad parcial y permanente tras un “enfrentamiento armado” en el año 2001.

En “Leston” se consideró que al enfrentamiento armado con delincuentes como “una actividad propia de la fuerza”. El voto de Rosenkrantz, en ese sentido, agrega que la Policía Federal dispuso el pase a retiro del demandante,lo ascendió tres grados y le otorgó beneficios en su haber.

En ese sentido, el supremo se encuadró detrás de la tesis que entiende “que el agente policial que sufra lesiones como consecuencia de un riesgo específico de la función policial recibe un aumento significativo por el daño sufrido en su haber de retiro que tiende a compensar, al menos en parte dicho daño”.

Horacio Rosatti, que junto a Elena Highton de Nolasco – que se remitió a su voto en el caso “Aragón”- votaron en disidencia, reiteró la postura que había esbozado en su disidencia en el caso “Goyenechea”, donde diferenció los vocablos "retiro" y "pensión" y aclaró que no se pueden asociar al término "resarcimiento", "reparación" o "indemnización".

 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Reclamo de un militar de $480.000 por 65% de incapacidad
Los tiros de los delincuentes no se indemnizan

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486