26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Sistema acusatorio

La querella no es un adorno

La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento de un imputado por el sólo hecho de que lo solicitó el fiscal. La resolución deja sentado que la actividad impugnativa solo puede estar dirigida a decisiones de la jurisdicción y no contra dictámenes de los fiscales-

En autos "B. V., B. Z. s/sobreseimiento", la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad de la resolución de primera instancia, por la que se dictó el sobreseimiento de J. G.S por aplicación del art. 336 inc. 4 del CPPN (arts. 123, 166 del CPPN). 

La querella de B. Z. B.V interpuso recurso de apelación contra la resolución de grado, y elevada la causa, los jueces Jorge Luis Rimondi y Pablo Guillermo Lucero declararon la nulidad del sobreseimiento recurrido evaluando que "frente al pedido de sobreseimiento formulado por el fiscal del caso, el juez de grado se limitó a brindar una respuesta formal".

Esto es, "que el acusador público es el titular del ejercicio de la acción penal y frente a su petición de desvinculación debía solo acatar, sin más, dicha voluntad", lo que según los magistrados "no resulta ajustado a derecho".

 

La actividad impugnativa solo puede estar dirigida a decisiones de la jurisdicción y no contra dictámenes de los fiscales

 

"Ello así por cuanto, en el sistema acusatorio, la división de roles que descansa en personas distintas -quien acusa y quien decide-, no impide que cada uno ejerza la función que le es propia. En este caso, el juez de grado debe ejercer un control de legalidad frente a la opinión fiscal a fin de establecer si ésta se encuentra ajustada a derecho y a las constancias del legajo, esto es, si cumple con las previsiones del art. 69 del CPPN (cfr. CFCP, Sala IV, “Errecalde” rta. 19/9/2000)" sostiene la sentencia.

En tal orden los jueces manifestaron que la actividad impugnativa solo puede estar dirigida a decisiones de la jurisdicción y no contra dictámenes de los fiscales, por lo que la contraparte -en este caso la querella- requiere una respuesta jurisdiccional del caso contra la cual ejercer la defensa de sus intereses como tal, extremo que no se cumple de limitarse el magistrado de grado a describir quién es el titular de la acción penal y los efectos que esto tiene en el proceso penal.

"De lo contrario se vería vacío de contenido el derecho de recurrir de la querella. Este análisis de logicidad corresponde sea realizado por el órgano jurisdiccional, encargado de controlar las actuaciones de las partes en el proceso penal. Por ello, viéndose ausente tal fiscalización es que corresponde descalificar la decisión como acto jurisdiccional válido y todo lo actuado en su consecuencia, a la luz de los arts.123 y 166 del CPPN" concluyeron los magistrados.

 


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