La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de una mujer que, a través de WhatsApp y correos electrónicos, insultó a su hermana y a su sobrino, en el marco de una sucesión. La querellante presentó capturas de pantallas pero el tribunal entendió que no había delito porque las frases "fueron expresadas en el marco de un conflicto"
En la causa "G. L., L. E. s/ coacción", la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento de la imputada por el delito de amenazas.
En la causa se investigaban las frases de tenor amenazante que emitió un hombre contra su hermana a través de distintos correos electrónicos, durante los meses de abril y mayo de este año, sumado a los mensajes instantáneos que la imputada le habría enviado a su sobrino, hijo de la denunciante, a través de WhatsApp. La querellante aportó los correos electrónicos y capturas de pantalla de las conversaciones de la aplicación.
Para los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto, "las frases proferidas por el imputado no contarían con los requisitos exigidos por el tipo previsto en el artículo 149 bis del Código Penal".
La Cámara desestimó la demanda por entender que las frases pronunciadas por la demandada se dieron en un contexto de conflictiva previa por cuestiones familiares y de dinero que se encuentran actualmente siendo tratadas por la justicia en el marco de la sucesión de su padre.
Los magistrados explicaron que "la figura de amenazas, se trata de un delito contra la libertad, que ataca la autodeterminación de la persona y la coacción, a través de lo proferido por el autor, busca evitar se haga algo, obligar a que se realice o tolerarlo contra su voluntad. Sin embargo, la sola circunstancia de proferir una frase de esas características no resulta suficientes para tornar la conducta en típica".
Al respecto, agregaron que "uno de los requisitos es que las frases sean proferidas con seriedad, es decir que objetivamente haya una posibilidad de que éstas sean cumplidas".
"Las frases proferidas por la acusada se dieron siempre en días consecutivos, todos relativos a la situación de salud física y emocional de su madre -con la que habita desde la enfermedad de su padre, quien murió en marzo del año 2020- lo que demuestra claramente que fueron expresadas en el marco de un conflicto y bajo un estado emocional lógico frente a las circunstancias en las que se hallaba", finalizaron los miembros del Tribunal.