20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
La estatura no es impedimento

Nadie estudió "Arenzón"

Una mujer a quien se le denegó ingresar a la Policía Federal por no cumplir con el requisito reglamentario referente a la estatura mínima obvtuvo un fallo donde se le reconoció una indemnizacón. La sentencia destacó que  “no solo serán violatorias del principio de igualdad las normas que deliberadamente excluyan a determinado grupo, sino también aquellas que […] tienen comprobados efectos o impactos discriminatorios”.

En mayo de 2021 se cumplieron 37 años del mítico fallo "Arenzón", el caso de un docente que se vio impedido de inscribirse en una especialización en la enseñanza debido a que medía 1,48 metros cuando una resolución administrativa exigía una estatura mínima de 1,60 m. El fallo declaró irrazonable ese límite y dejó una frase para la posteridad: “al cabo, nadie es más alto que la Constitución”, coincidieron los supremos Santiago Petracchi y Augusto Belluscio.

Pero parece que las normas de la índole del caso "Arenzón" todavía tienen vigencia, tal como ocurrió en autos “Oviedo, Viviana Alejandra c/ EN- PFA y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, donde la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió desestimar los agravios, confirmar la sentencia apelada e imponer las costas de esta instancia a la parte demandada. 

La accionante promovió demanda contra el Estado Nacional con el objeto de “impugnar” la resolución del “19 de noviembre del 2009” y sea dispuesta su “reincorporación a las fuerzas y/o la indemnización por todos los años desde el 3 de diciembre de 1999 hasta la fecha con más los ascensos que … hubieran correspondido y la indemnización n pertinente”.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, con un alcance parcial, y estableció en favor de la actora una indemnización n en concepto de daño moral ($50.000), con fundamento en la Resolución del Jefe de la Policía Federal Argentina de fecha 07/11/2006, recaída en el marco del expediente 871-57-112.834-06, que denegó la solicitud de ingreso a la Fuerza por no cumplir la actora con el requisito mínimo de altura requerido por la reglamentación.

Por su parte la Policía Federal Argentina (PFA) cuestionó la fijación de una indemnización en concepto de daño moral, por el carácter irrazonable y discriminatorio que comporta el requisito de estatura mínima contemplado en el artículo 149, inciso ‘b’, de la “REGLAMENTACION DE LA LEY PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA” aprobada por el decreto 1866/1983, con apartamiento de los planteos contenidos en la demanda y, por tanto, con afectación al principio de congruencia que debe ser respetado en los pronunciamientos judiciales. 

Elevada la causa, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal desestimó los planteos de la PFA y confirmó la indemnización fijada para la accionante. Los jueces Clara M. Do Pico y Rodolfo Facio  citaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha interpretado que el derecho internacional de los derechos humanos no sólo prohíbe políticas y prácticas deliberadamente discriminatorias, sino también aquellas cuyo impacto sea discriminatorio contra ciertas categorías de personas, aun cuando no se pueda probar la intención discriminatoria.

 

 “No solo serán violatorias del principio de igualdad las normas que deliberadamente excluyan a determinado grupo, sino también aquellas que […] tienen comprobados efectos o impactos discriminatorios”

 

Es así que se ha aclarado que “no solo serán violatorias del principio de igualdad las normas que deliberadamente excluyan a determinado grupo, sino también aquellas que […] tienen comprobados efectos o impactos discriminatorios”.

Por último, entendieron que la discriminación que padeció la actora tiene origen en su altura y no en su género. “Nótese que el art. 142 del decreto 1866/1983, reglamentario de la ley 21.965, fijó la altura mínima y máxima tanto en los hombres como en las mujeres para ingresar en la Policía Federal, en 1,65 y 1,60 metro y en 1,95 y 1,85 metro, respectivamente” concluyeron los jueces.


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Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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