20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El vínculo matrimonial se encontraba vigente

No excluyan al cónyuge separado

En una sucesión, la Justicia de Neuquén consideró que el cese de convivencia no excluye la participación del cónyuge supérstite sobre los bienes gananciales, estando vigente el régimen de comunidad de bienes.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa resolvió que para que opere la exclusión de los derechos hereditarios entre cónyuges debe probarse no solo que había cesado la convivencia sino que, además, no existía voluntad de continuar el proyecto de vida en común, toda vez que, la sola falta de convivencia en el matrimonio no siempre implica una intención de no continuar con ese vínculo

El tribunal aclaró que, estando vigente la comunidad de bienes, por no haberse disuelto el vínculo matrimonial al tiempo de la muerte, esa exclusión de derechos hereditarios no impide que el cónyuge supérstite participe en el trámite sucesorio sobre los derechos que le corresponden en la liquidación de los bienes gananciales que pudieran existir en la sociedad patrimonial habida entre ellos.

En el caso, los jueces señalaron que “en nuestro ordenamiento actual el matrimonio, como acto jurídico, no requiere ni exige para su constitución ni permanencia el deber de convivencia y, por consiguiente, su eventual cese o inexistencia no resultan causa de disolución del vínculo”.

 

El tribunal advirtió que ”en lo que interesa al régimen patrimonial basado en la comunidad de bienes y el eventual derecho a la cuota parte en los gananciales - tal la pretensión de la cónyuge supérsite-“ la convivencia “no tiene importancia, menos aun dirimente, sino que lo que debe analizarse es si el vínculo matrimonial al tiempo de su muerte estaba o no previamente disuelto (p.ej. divorcio) y, por consiguiente, si subsistía o no la comunidad de bienes”.

 

Explicaron, asimismo, que la “sola comprobación material de la falta de convivencia o la modalidad en la cual se desarrolle u opten los cónyuges hacerlo – permanente, transitoria, temporal, indistinta, etc.-, desde que la cohabitación no es un deber exigible –  de allí que tampoco prevé sanción ante su incumplimiento- , no podría tener entonces el efecto dirimente”.

El tribunal advirtió que ”en lo que interesa al régimen patrimonial basado en la comunidad de bienes y el eventual derecho a la cuota parte en los gananciales - tal la pretensión de la cónyuge supérsite-“ la convivencia “no tiene importancia, menos aun dirimente, sino que lo que debe analizarse es si el vínculo matrimonial al tiempo de su muerte estaba o no previamente disuelto (p.ej. divorcio) y, por consiguiente, si subsistía o no la comunidad de bienes”.

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