Una empleada de limpieza de cabañas turísticas que se lesionó por subir 400 escalones diarios deberá ser indemnizada por la patronal. Es gracias a un fallo que consideró que se debe aplicar la ley de riesgos del trabajo y también la condenó a cubrir la totalidad de los gastos médicos.
La Cámara del Trabajo de Bariloche ordenó indemnizar a una mujer que debía debía subir y bajar a diario las escaleras un complejo de cabañas dedicadas al turismo y ubicadas en la zona del Circuito Chico.
Según los detalles del expediente, la trabajadora comenzó su relación laboral desempeñándose como mucama y su tarea consistía en la limpieza general de siete cabañas con distinta cantidad de habitaciones. Desde cuatro a seis habitaciones más las dependencias y, para realizar su tarea cotidiana debía subir y bajar esa cantidad de escalones a diario.
Tras haber recibido el alta médica con indicación de secuelas incapacitantes, la mujer continuó con dolor y sin solucionar el problema, por ello, concurrió a la comisión médica para mostrar su disidencia con que el alta médica.
Durante una jornada laboral, la trabajadora, que se desempañaba como mucama, sufrió un siniestro en su pie izquierdo que derivó en una fractura. Si bien la ART consideró a la dolencia como una enfermedad inculpable, es decir no atribuible a la labor, la justicia ordenó indemnizarla y cubrir los gastos del tratamiento.
Tras iniciar la demanda judicial, Federación Patronal Seguros S.A. detalló los motivos de rechazo de los dichos de la trabajadora y en lo sustancial consideró que se trataba de una patología de naturaleza inculpable y que la ART cumplió en un todo con la normativa aplicable.
El Cuerpo de Investigación Forense constató en el examen físico una limitación en la flexión de la articulación por lo cual le corresponde una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 2,60 de la total obrera. Destacó además que no se informan preexistencias de dolencias similares.
La sentencia ordenó que la indemnización debida a la trabajadora deberá ser cancelada mediante una prestación de pago único y de acuerdo a la fórmulas previstas. También el fallo ha considerado que corresponde intimar a la ART para que brinde la totalidad de las prestaciones previstas en el Art. 20 de la ley 24557.