Una magistrada platense admitió una medida cautelar interpuesta por una mujer en situación de calle y con un hijo que padece retraso mental, ordenando al municipio proveer alojamiento para la familia en un hotel o complejo habitacional similar que reúna las condiciones para atender a las necesidades de la misma.
En autos "L.C.J C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA y otro/a S/ AMPARO", el Juzgado de Familia N°4 de La Plata decidió hacer lugar a la cautela impetrada, ordenando consecuentemente al Estado Provincial y Municipalidad de La Plata que le provean en el plazo de cinco días alojamiento para la familia actora en un hotel o complejo habitacional similar que reúna las condiciones para atender a las necesidades de la misma.
La accionante promovió acción de amparo en representación de su hijo de 31 años a fin de obtener la provisión de una vivienda digna y una prestación económica mensual tendiente a solventar las necesidades básicas del grupo familiar, peticionando además el dictado de una medida cautelar consistente en que en el plazo de 48 horas se le otorgue a su familia alojamiento en un hotel o complejo habitacional similar (v. pto. VI de la demanda).
Su hijo padece un grave retraso mental por el que necesita cuidados y atención especiales, y mencionó que en el marco de los autos caratulados "C. L. C.A. s/ Insania y Curatela" -en trámite por ante el Juzgado de Familia n° 4 departamental, se declaró su incapacidad, nombrándosela curadora del mismo.
Elevada la causa, la jueza Silvia A. Mendilaharzo citó al Máximo Tribunal de la Nación que sostiene que "el acceso a la vivienda digna está íntimamente relacionado con otros derechos humanos fundamentales, dado que un individuo que no tiene un lugar donde instalarse para pasar sus días y sus noches y debe deambular por las calles no sólo carece de una vivienda, sino que también ve afectadas su dignidad, su integridad y su salud, a punto tal que no está 1/3 22/10/21 11:09 en condiciones de crear y desarrollar un proyecto de vida, tal como lo hace el resto de los habitantes".
En ese orden entendió que "el reconocimiento del derecho a una vivienda digna importa el deber concreto e inmediato del Estado de reglamentarlo e implementarlo para garantizar su efectividad, reglamentación que debe respetar tanto la finalidad como los límites impuestos por las normas de jerarquía superior, debiendo el Estado realizar el mayor esfuerzo posible para lograr, en forma progresiva y dentro de sus reales capacidades y limitaciones económicas, la plena efectividad de tal derecho a todos sus habitantes. (Conf. CSN en autos "Q. C., S. Y. c. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ amparo". del 24/04/2012 en Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tº 335 -1-, Año 2012, pág. 452 - 499.).
Debe sumarse la propia circunstancia que se impone merituar de la discapacidad comprobada que se tiene a la vista y que motiva que la peticionaria resulte apoyo de su hijo
A dicha doctrina, según la magistrada, debe sumarse la propia circunstancia que se impone merituar de la discapacidad comprobada que se tiene a la vista y que motiva que la peticionaria resulte apoyo de su hijo, y el estado de vulnerabilidad que ello acentúa en la condición de la peticionaria quien ha perdido su status laboral conforme indica en la demanda resultado sostén de su familia, condiciones todas ellas que hacen ineludible para el Estado intervenir para paliar dichas circunstancias, asegurando los derechos más elementales para los ciudadanos tal como es el derecho a una vivienda adecuada y los medios para sostenerse en ella.
"Que encontrando suficientes motivos para dar piso de marcha al reclamo cautelar que se formula tomando en ello en cuenta la condición del hijo discapacitado de la peticionaria que aquí lo representa corresponde hacer lugar a la cautela peticionada en el punto VI-a de la demanda bajo exclusiva responsabilidad de la actora ordenando consecuentemente al Estado Provincial y Municipalidad de La Plata para que se le provea en el plazo de cinco días de notificadas de la presente manda a exclusivo costo de las accionadas alojamiento para la familia actora en un hotel o complejo habitacional similar que reúna las condiciones para atender a las necesidades de la misma y en especial del Sr C.A.C. descartando soluciones o refugios que no cumplan con dichos requisitos" concluyó.