La justicia platense confirmó el rechazó de una acción colectiva presentada por el Defensor del Pueblo contra empresas de planes de autoahorro, en nombre de los ciudadanos bonaerenses que suscriban contratos con las demandas. La acción buscaba que se tenga por configurada una situación jurídica abusiva entre las partes.
En autos “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y OT. S/MATERIA A CATEGORIZAR”, la Sala II de la Cámara Primera Civil y Comercial de La Plata confirmó la sentencia de grado, que declaró inadmisible la acción colectiva impetrada en autos por falta de legitimación del accionante.
Previamente, el Defensor del Pueblo de la Provincia, Guido Lorenzino, promovió acción colectiva sumarísima contra Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados y Renault Argentina SA; solicitando que se declare la responsabilidad de las demandadas por infracciones contractuales y legales.
Identificó el colectivo que pretende representar como “todos aquellos consumidores que habitan en la Provincia de Buenos Aires, adherentes a planes de ahorro en curso de ejecución y en el marco de una relación de consumo con la administradora demandada y garantizados por el fabricante, que tengan por objeto la venta financiada de vehículos 0km ya sea que hayan sido o no adjudicados (v. pto. III de la demanda)”.
El Defensor del Pueblo pidió que se tenga por configurada una situación jurídica abusiva en los términos del art. 10 del CCyC y se recomponga el statu quo, estableciendo que los sucesivos aumentos no puedan superar el Índice de Variación del Salario publicado por el INDEC.
También evaluó que en la actualidad existen más de 400 reclamos individuales de los suscriptores de planes de ahorro, por lo cual estima que la promoción de esta acción colectiva es necesaria para resguardar los derechos de miles de consumidores de la Provincia de Buenos Aires y favorecer el acceso a la justicia de este grupo vulnerable frente a una 4 conducta empresarial ilícita cuya afectación posee alcances colectivos
El juez de primera instancia rechazó in limine la acción colectiva intentada, lo que motivó que Lorenzino presente un recurso de apelación, que elevó los autos a la Sala II de la Cámara Primera Civil y Comercial de La Plata.
Los jueces Irene Hooft y Federico Garcia Ceppi citaron la ley provincial 13.133, que en su art. 26, fija las bases de la legitimación para interponer acciones colectivas en tutela de los derechos de consumidores y usuarios. El precepto menciona a: 1) Los consumidores y usuarios en forma individual o colectiva; 2) Las Asociaciones de Consumidores debidamente registradas en la Provincia de Buenos Aires y 3) Los Municipios a través de las Oficinas locales de Información al Consumidor (OMIC).
“Todo lo dicho pone de relieve la ostensible falta de legitimación activa de quien ha promovido la presente causa judicial, déficit que determina la inadmisibilidad de la pretensión"
Ello, al margen de la intervención del Ministerio Público a la que se refiere el art. 27, precepto que impone su actuación obligatoria como fiscal de la ley, quedando habilitado para asumir la titularidad activa cuando las acciones judiciales hayan sido promovidas por Asociaciones legitimadas. La norma bajo examen no contempla entre sus legitimados al Defensor del Pueblo.
“Todo lo dicho pone de relieve la ostensible falta de legitimación activa de quien ha promovido la presente causa judicial, déficit que determina la inadmisibilidad de la pretensión. Queda evidenciada así la ineptitud para accionar, como legitimado anómalo, del aquí reclamante” concluyeron los magistrados.