La Defensoría General de la Nación reconoció el derecho a la compensación por los días de feria no gozados en 2020. Aquellos agentes que no hayan cumplido tareas durante el periodo no podrán gozar la compensación.
La defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, reconoció el derecho a la compensación de los diez días hábiles correspondientes a la feria judicial del mes de julio del 2020 a “todos/as los magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as de este Ministerio Público de la Defensa que hayan prestado funciones durante la feria extraordinaria dispuesta desde el 20 de marzo hasta el 28 de junio de 2020”.
También para aquellos que se encontraran en uso de alguna de las licencias contempladas en los artículos 76 -nacimiento de hijo)-, 81 -guarda con fines de adopción- u 82 -atención de hijos/as menores y/o con discapacidad- del régimen.
La medida va en línea con lo resuelto por la Corte Suprema que reconoció el derecho de un juez federal a la compensación de la feria no gozada por la suspensión a través de la acordada 21/2020 y estableció las pautas para otras solicitudes.
En este sentido, el titular de cada dependencia deberá certificar e informar, antes del 30 de noviembre del corriente año, la nómina de agentes que prestaron, efectivamente, funciones -presenciales o remotas- durante el plazo señalado; que han trabajado menos de diez días hábiles durante todo el período; y aquellos que no han cumplido tareas en ninguna de las dos modalidades. El plazo para hacer uso de la licencia reconocida caducará el 31 de diciembre de 2022.
La medida va en línea con lo resuelto por la Corte Suprema que reconoció el derecho de un juez federal a la compensación de la feria no gozada por la suspensión a través de la acordada 21/2020 y estableció las pautas para otras solicitudes.