20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El plazo de caducidad se computa juntamente con la última feria

Compensación suprema

El Máximo Tribunal reconoció el derecho de un juez federal a la compensación de la feria no gozada por la suspensión a través de la acordada 21/2020. Se establecieron los lineamientos para otras solicitudes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre la compensación de la feria de invierno 2020. Mediante la resolución 2505/21, el Máximo Tribunal reconoció el derecho de un magistrado a la compensación de la feria no gozada en virtud de la suspensión mediante la acordada 21/2020.

Los supremos se expidieron por el pedido del titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Adrián González Charvay, quien solicitó a la Cámara Federal de San Martín que, ante la suspensión excepcional de la feria judicial del mes de julio del 2020, se le conceda el diferimiento de los días trabajados durante la misma para ser utilizados en el ejercicio 2022.

Cabe recordar que, en el año 2020, la Corte suspendió de forma excepcional la feria judicial de julio mediante la acordada 21/2020, en el marco de la emergencia sanitaria y sus implicancias en la prestación del servicio.

 

De este modo, la Corte sostuvo que el derecho a la compensación de los 10 días hábiles comprendidos en la medida adoptada por acordada 21/2020, “corresponderá a los magistrados, funcionarios y empleados que hayan sido designados para prestar servicios en los diferentes tribunales de feria desde el 20 de marzo al 28 de junio de 2020”.

 

“La medida adoptada no podría tener por efecto un desconocimiento del derecho de quienes prestaron efectivamente servicios a gozar de la correspondiente compensación”, señalaron los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

De este modo, la Corte sostuvo que el derecho a la compensación de los 10 días hábiles comprendidos en la medida adoptada por acordada 21/2020, “corresponderá a los magistrados, funcionarios y empleados que hayan sido designados para prestar servicios en los diferentes tribunales de feria desde el 20 de marzo al 28 de junio de 2020”.

La autoridad de aplicación, según la resolución, deberá “verificar que el agente haya sido designado para prestar funciones en el tribunal de feria y descontará del total de días a compensar, las jornadas en que el agente no hubiese prestado funciones” por haberse acogido al beneficio de las licencias de acordada 4/2020 o cualquier otro motivo no contemplado en el régimen de licencias vigente.

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