La justicia Civil y Comercial dejó sin efecto el desalojo de un inmueble comercial ocupado por la ex pareja de la propietaria. Para los jueces, el proceso debía reencausarse al fuero de Familia por encontrarse comprometido el patrimonio adquirido durante la unión convivencial y de la que nació la hija de ambos.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, provincia de Corrientes, dejó sin efecto el desalojo de un inmueble que ocupa como oficina comercial un hombre que no tenía el título de la propiedad, ya que la misma figuraba a nombre de su ex conviviente, aunque el inmueble fue adquirido durante la unión convivencial.
Una vez que el vínculo finalizó, el hombre quedó ocupando la propiedad y la ex mujer solicitó sea desalojado. Si bien el reclamo tuvo acogida favorable en primera instancia, la Cámara lo revocó basándose en que el desalojo no era la vía apta para discutir los asuntos que conllevan el análisis de los derechos de propiedad o posesión de los litigantes sobre el bien a desalojar.
El fallo destacó que el proceso elegido no permitía desentrañar los efectos del cese de la unión convivencial en relación a los bienes adquiridos durante su vigencia.
Los miembros del Tribunal explicaron que “con este juicio suman 8 los tramitados entre las mismas partes, a partir de la ruptura de la unión convivencial ocurrida entre agosto y noviembre de 2015, y todos vinculados con cuestiones patrimoniales derivadas de los negocios que también los uniera”.
Por otra parte, los jueces sostuvieron que “de ningún modo conlleva desatender el exhaustivo análisis y contextualización que efectuara la colega de grado, cuando consideró que la situación de la actora, los hechos constatados e incluso el modo en que el accionado se refiriera a ella, conformaban un caso de violencia de género en su modalidad económica”.
La violencia económica era comprobable repasando la declaración del hombre que todo el tiempo ponía en una relación de inferior a su ex mujer, las que obran en la causa.
En ese marco, los camaristas coincidieron en que las expresiones vertidas por el hombre durante su declaración frente a la juez de grado “exudan un claro contenido sexista en detrimento de la actora como mujer, conforme lo repudia hoy la normativa nacional y supranacional vigente en relación a este flagelo”.
Esas declaraciones en las que el hombre se refería a su ex conviviente como una empleada de la firma que él manejaba, y otras expresiones despectivas que demostraron “una clara exhibición de una relación de poder/sumisión en la que utilizó a su pareja como parte de sus negocios, inscribiéndola como socia cuando no lo era (incluso invocó y trajo los contradocumentos), dando de baja dicha sociedad (después de la ruptura) para dar de alta otra que la excluyera”.
El fallo destacó que el proceso elegido no permitía desentrañar los efectos del cese de la unión convivencial en relación a los bienes adquiridos durante su vigencia.