La Cámara del Crimen rechazó el recurso de un abogado contra una sentencia que le impuso el pago de las costas al haberse rechazado su petición de que se decretara la inhibición general de bienes de los obligados a hacer frente de sus honorarios oportunamente regulados.
En autos "M., D. E. s/Costas", la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de grado, que le impuso a Montanaro el pago de las costas al haberse rechazado su petición de que se decretara la inhibición general de bienes de los obligados a hacer frente de sus honorarios oportunamente regulados.
El apelante se agravió de que no correspondía costas ante el rechazo del pedido de una medida cautelar y, en forma subsidiaria, alegó causales de apartamiento del principio objetivo de la derrota.
Los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini confirmaron la resolución que impuso costas, recordando que el artículo 530 del código procesal de la nación establece que "toda resolución que ponga término a la causa o a un incidente deberá resolver sobre el pago de las costas procesales".
En el presente caso, el planteo del letrado M. derivo en el libramiento de oficios a la Cámara Nacional Electoral para con los requeridos, a la vez que dio lugar a la presentación espontánea de uno de ellos.
“Consecuentemente, es claro que la resolución del pasado 28 de junio que no hizo lugar a lo solicitado se enmarca en lo regulado por dicho texto legal” sostuvieron los jueces, y agregaron que “es preciso tener en cuenta que "las costas serán a cargo de la parte vencida, pero el tribunal podrá eximirla, total o parcialmente, cuando hubiera tenido razón plausible para litigar" (artículo 531, Código Procesal Penal de la Nación)”.
"No parece haber lugar a dudas acerca de que en casos como el presente, en los cuales no se presenta simple ni inmediata la posibilidad de ejecutar la sentencia, debe intervenir el fuero civil"
En tal entendimiento, los jueces afirmaron que “este último supuesto no se verifica en el sub examine”, citando el artículo 516 del código de forma, que prevé que cuando las sentencias que condenan a la satisfacción de costas "no sean inmediatamente ejecutadas o no puedan serlo por simple orden del tribunal que las dictó, se ejecutarán por el interesado (...) ante los jueces civiles y con arreglo al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación". Del mismo modo, el artículo 54 de la Ley N° 27.423 establece que "la acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia".
“Consecuentemente, no parece haber lugar a dudas acerca de que en casos como el presente, en los cuales no se presenta simple ni inmediata la posibilidad de ejecutar la sentencia, debe intervenir el fuero civil. Por ello, en tanto de lo reseñado no se advierten razones plausibles que habiliten el apartamiento del principio general de la derrota previsto en el artículo 531 del ordenamiento adjetivo, corresponde confirmar la decisión cuestionada con las costas de alzada a cargo del vencido” concluyeron los jueces.