20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Artículo 69, párrafo 2 del Código Procesal Civil

Primero están las costas

La Cámara Civil suspendió un proceso de disminución de cuota alimentaria hasta tanto el obligado no cancele la totalidad de las costas del proceso principal y su ejecución.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil suspendió un proceso de disminución de cuota alimentaria impulsado por el obligado hasta tanto no cancele la totalidad de las costas del proceso principal y su ejecución. Todo ello en los autos “K., M. E. A. c/ G., S. M. s/alimentos: modificación”.

En primera instancia se rechazó “la suspensión del presente proceso sobre disminución de cuota alimentaria, hasta que se encuentren satisfechas la totalidad de las costas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 del CPCC”.

Según consta en la causa, el obligado adeuda cuota alimentaria y se lo había intimado a dar cumplimiento con el pago bajo apercibimiento de proceder a ordenar el corte de su línea de teléfono móvil y la imposibilidad de sacar una nueva línea telefónica en cualquier empresa de telefonía móvil. También adeuda honorarios, como así también encontrándose pendiente la satisfacción de la condena en costas.

El Tribunal consideró así que correspondía la aplicación lo prescripto por el artículo 69, párrafo 2 del Código Procesal que “prohíbe deducir otro incidente mientras el condenado al pago de las costas impuestas en uno anterior no satisfaga su importe o, en su caso, lo de a embargo".

 

“De modo que ningún impedimento existe para aplicar la normativa vigente en materia de promoción de nuevos incidentes en punto a su no sustanciación mientras el condenado a su pago no deposite su importe. El hecho de que se trate de un incidente de reducción de cuota alimentaria no impide el funcionamiento de tal dispositivo”, concluyó.

 

“Y, si bien la reforma de la ley 22.434 habla de “sustanciar” nuevos incidentes (…), se entiende que no se ha innovado con relación al anterior régimen en cuanto implica en definitiva un requisito de su admisibilidad”, explicó la Sala A.

“De modo que ningún impedimento existe para aplicar la normativa vigente en materia de promoción de nuevos incidentes en punto a su no sustanciación mientras el condenado a su pago no deposite su importe. El hecho de que se trate de un incidente de reducción de cuota alimentaria no impide el funcionamiento de tal dispositivo”, concluyó.



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