En los autos “Torres López, Juan Bautista y otro c/ Casa Salud - Sistema Asistencial s/ amparo”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó la competencia federal para conocer en la acción dirigida a cuestionar el incremento de la cuota de la cobertura médica.
Por unanimidad, los ministros coincidieron con lo dictaminado por el procurador Víctor Abramovich, por lo que declararon que “resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal n° 2 de La Plata, al que se le remitirán”.
En la causa, el Juzgado de Familia 7 y el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal 2, ambos con asiento en la ciudad de La Plata, discreparon sobre su competencia para conocer en la acción dirigida a que se deje sin efecto el incremento de la cuota de la cobertura médica.
En su dictamen, el representante del MPF hizo hincapié en la doctrina según la cual “los pleitos que versan, en último término, sobre situaciones regidas por normas federales deben tramitar ante el fuero federal en razón de la materia”.
La jueza provincial rechazó la radicación fundada en que se demanda a un agente del sistema de salud; mientras que su par federal lo hizo apoyado en que la prestadora es una persona pública no estatal -dependiente de la Caja de Previsión Social para Abogados de Buenos Aires- que no está inscripta en el registro respectivo y en que no se discuten cuestiones que puedan proyectarse sobre la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario nacional. Ratificada la declinatoria por la magistrada provincial, se suscitó un conflicto de competencia ante el Máximo Tribunal.
Según consta en la causa, la acción persigue que se invalide el aumento de la cuota mensual dispuesto por Casa Salud - Sistema Asistencial, en función de la edad del afiliado, pues no habría sido autorizado por la Superintendencia respectiva. Alegó que el incremento alcanzó al 75 por ciento del valor de la cuota que abonaba hasta abril de 2019, antes de cumplir 31 años.
En su dictamen, el representante del MPF hizo hincapié en la doctrina según la cual “los pleitos que versan, en último término, sobre situaciones regidas por normas federales deben tramitar ante el fuero federal en razón de la materia”.