20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La libre opción de elegir una obra social

Un empleado público de la Ciudad interpuso un amparo a los efectos de ejercer ese derecho y continuar adherido a una prepaga cuando obtenga el beneficio jubilatorio. Así, un Juzgado porteño declaró la inconstitucionalidad de la normativa que excluye al actor del ejercicio del derecho de obra social al "impedirle elegir libremente la misma".

En los autos “R. J. P. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires sobre Amparo”, el Juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por un hombre a fin de ejercer el derecho a la libre opción de obra social previsto en la Ley N° 472.

De esta manera, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 3 de la Ley N° 3.021 y de su reglamentación dispuesta en el artículo 3º del Decreto N° 377/09, en cuanto "excluyen al actor del ejercicio del derecho de obra social al impedirle el derecho a elegir libremente la misma".

Puntualmente, el actor relató que al momento de interponer la acción “revistaba como agente de la Ciudad y en tal carácter inicia el trámite pertinente a efectos de obtener el beneficio jubilatorio”. En efecto, precisó que se encuentra adherido a OSDE junto a su hijo, pero enfatizó que cuando se concrete su pase a situación pasiva “quedará nuevamente incluido en la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA), sin posibilidad de cambiar de obra social”.

Por ello, el hombre concluyó que “el obstáculo legal singularizado en la prohibición de continuar libre y voluntariamente con la prestadora de salud escogida transgrede abiertamente el derecho a la libre opción de obra social”.

En este marco, la jueza opinó que “no se compadece la discriminación efectuada en el artículo 3º de la ley nº 3.021 -ni en su consecuente reglamentación alojada en el artículo 3º del Decreto nº 377/09- a partir de la condición de jubilado, en miras a privarlo del derecho de libre opción de obra social”.

La Ley Nº 3.021 asegura la libre opción de obra social para todos aquellos que presten servicios en relación de dependencia para la Ciudad. Sin embargo, la sentenciante explicó que el “mencionado derecho a la libre opción queda acotado a los trabajadores estatales activos”, ya que también establece que “la afiliación y cobertura de todos los jubilados y pensionados comprendidos en la Ley N° 472 quedará a cargo de la ObSBA”.

Por último, la magistrada destacó que el “frontal choque” con este derecho tiene su correlato en la afectación de otros mandatos constitucionales, tales como “el deber de la Ciudad de velar por el pleno goce de los derechos de las personas mayores, el derecho integral a la salud, a una asistencia particularizada de la tercera edad y a la seguridad social”.


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