24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

El retiro voluntario vale

La Suprema Corte de Justicia Bonaerense resolvió, modificando su anterior jurisprudencia, que el acuerdo para la instrumentación de retiros voluntarios entre el empleador y empleado es válido y extingue toda posibilidad futura de reclamo, siempre que no se compruebe la existencia de vicios de la voluntad entre quienes la suscribieron.

 
Así lo dispuso el supremo tribunal bonaerense en autos “Di Carlo c/ ESEBA” (causa L 71.819) en una demanda laboral contra la ex empresa Eseba S.A.

Según el voto de Lazzari, sustentado por la postura mayoritaria, es “admitida la voluntad del dependiente de rescindir el contrato de trabajo mediante decisión que no adolece de vicios que le quiten validez como libre expresión de su voluntad”

Lazzari agregó que “no hay razón atendible para declarar la nulidad de ese acto jurídico por haberse probado un previo acuerdo con el patrón relativo a la extinción del vinculo, salvo que se acredite fraude a la ley”.

“Entiendo que el sistema de ‘retiro voluntario’ conforma un acto jurídico en el cual convergen las voluntades del empleador y empleado, traduciendo una actitud rescisoria en los términos del art. 241 de la ley de Contrato de Trabajo en la regulación de la extinción del vinculo laboral por mutuo acuerdo de las partes, claro está en que esa voluntad emerja libre y exenta de vicios”, precisó el magistrado.

Este sistema de acuerdos, extingue toda posibilidad de reclamo posterior en materia indemnizatoria sea por despido, diferencias salariales u otros rubros y se impondrá la nulidad del acuerdo “en la medida en que resulte exteriorizada aquella distorsión en la voluntad del empleado, sea que medie simulación, fraude o cualquier otro vicio”.

Con este fallo se modificó la jurisprudencia del supremo tribunal provincial que se había expedido en sentido contrario en autos “Martín, Rosa y otros c/ Eseba s/diferencias salariales” causa L 68416 (que en archivo adjunto se acompaña). Cabe recordar que en ese momento el tribunal no contaba con la integración de los miembros que lo conforman actualmente.

En el fallo precitado y bajo la jurisprudencia anterior, en el caso se reclamaban diferencias salariales en concepto de retiro voluntario por parte de trabajadores de la “ex ESEBA”; y luego de que el Tribunal del Trabajo nº 4 de La Plata rechazara la demanda promovida, se resolvió en la Corte habilitar a los empleados a reclamar por la totalidad de sus derechos en situaciones de “previa y unilateral decisión empresaria de reducir planteles de personal”.

En esa oportunidad se sostuvo que el sistema de acuerdos por retiros voluntarios instrumentado por la ex ESEBA “no es producto de la expresión libre y espontánea de la voluntad del trabajador, sino que encubre la existencia de verdaderos despidos masivos por necesidades propias convenientes a la política empresaria, lo cual resulta ajeno al trabajador”.

Salas, luego de señalar la doctrina imperante en ese momento en la corte destacó al comenzar su voto que “la extinción de las relaciones laborales que vinculara a las partes se produjo de acuerdo con un sistema de retiro voluntario masivo que implementó la demandada previa decisión unilateral de reducir su plantel y en virtud del cual los actores suscribieron una solicitud de acogimiento al retiro...

Y agregó en esa ocasión, “...se utiliza la figura del “régimen de retiros voluntarios” que no lo contempla ni reconoce la ley como modo de extinción del contrato de trabajo y que por tal razón encuadrándose de esa forma el “acuerdo” se admite que devengará a favor del trabajador el pago de sumas de dinero que impone al dependiente y que una vez “homologado” por la autoridad administrativa del trabajo nada podrá reclamar en ningún concepto al patrono.(la negrita es nuestra)

“Se sustituyeron las cesantías masivas inevitables y previamente planeadas con el ropaje legal de ‘retiros voluntarios’ que se consuman a través de múltiples acuerdos mutuos formalizados de conformidad a las exigencias legales y que en el caso implican declinación de derechos irrenunciables a favor de los trabajadores, conforme el art. 12 de la ley de Contrato de Trabajo”

Con el nuevo fallo de la corte bonaerense, avalado por los doctores Roncoroni, Hitters, Soria, Pettigiani y Lazzari se admite el citado sistema de acuerdos entre parte patronal y empleados, que extingue toda posibilidad de reclamo posterior en materia indemnizatoria sea por despido diferencias salariales u otros rubros, dejando a salvo la nulidad “en la medida en que resulte exteriorizada aquella distorsión en la voluntad del empleado, sea que medie simulación, fraude o cualquier otro vicio”.



dju / dju
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