20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Marche preso ante el peligro de incendio

Un hombre fue llevado a juicio oral acusado de prender fuego neumáticos en un predio rural. El juez que instruy´la causa resaltó que lo que realmente importa es que el autor haya provocado un fuego que "haya creado el peligro concreto de propagación y el peligro común para otros bienes indeterminados”.

En autos “Carrucio, Jorge Víctor p.s.a. Incendio”, el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de la ciudad Jesús María decidió no hacer lugar a la oposición al requerimiento de citación a juicio deducida a favor del imputado Jorge Victor Carruccio en cuanto ha sido materia de tratamiento.

Por ende, se elevó la causa a juicio, por ante la Mesa General de Entradas de la Secretaría Penal del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, para su distribución por ante la Cámara del Crimen y Correccional que por sorteo corresponda, debiendo responder Jorge Victor Carruccio como supuesto autor responsable del delito de Incendio (Art. 45 y 186 inc. 1C.P., art. 338 y 358 del CPP)

El imputado se presentó en un predio rural destinado a la venta de neumáticos nuevos y usados; y utilizando un encendedor prendió fuego a un cúmulo de neumáticos que se encontraban apilados en ese sector, bien próximas a un alambrado perimetral que comunica dicho predio con la parte trasera de un comercio.

Provocó un incendio  que se extendió desde ese preciso sector hacia el cardinal Noroeste, afectando unos veinte metros cuadrados aproximadamente de la vegetación del citado campo. Por fortuna, el incendio finalmente fue controlado, sofocado y extinguido por personal de bomberos de la ciudad de Jesús María, que se hizo rápidamente presente en el lugar.

En la oposición al requerimiento de citación a juicio, la defensa había solicitado que el hecho se tipifique en la figura de daño. Para esto, argumentó que el informe realizado por los bomberos "en ningún momento” indica que dicho incendio “pusiera en peligro común para la comunidad, o que por sus características estuviera descontrolado".

Sin embargo, el juez Marcelino Morales desestimó el agravio y precisó que el delito se consuma, por acción u omisión, con la creación del peligro para los bienes y las personas por medio del incendio.

 

La conducta desplegada por el justiciable creó el peligro común para los bienes que demanda la figura típica seleccionada

 

“ Lo que realmente importa para la configuración de este delito es que el autor haya provocado un fuego que, sin ninguno de estos elementos que frustren su determinación y voluntad, haya creado el peligro concreto de propagación y el peligro común para otros bienes indeterminados” afirmó el magistrado.

Así, precisó que en el caso de autos cabe destacar que la expansión de la masa ígnea no fue mayor gracias al rápido y arduo accionar de dos móviles de bomberos, evitando que la propagación del fuego ingrese al edificio, así como tampoco hacia árboles de tupidas ramificaciones que se encontraban en el campo circundante, ello sumado a la actitud activa tomada por los damnificados que procedieron rápidamente a retirar elementos que podrían haberse quemado como otros neumáticos, y demás mercadería.

“Queda acreditado así que la conducta desplegada por el justiciable creó el peligro común para los bienes que demanda la figura típica seleccionada, trascendiendo las exigencias típicas del delito de daño, concluyendo que el fuego no continuó propagándose porque se lo extinguió con intervención del cuerpo de bomberos, entrañando una situación de peligro común verificado en un peligro concreto y realmente corrido” concluyó.


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