La CorteIDH responsabilizó a Brasil por la utilización indebida de la inmunidad parlamentaria, en el marco de una investigación contra un diputado por el femicidio de una joven. El fallo consideró que la garantía era “contraria al derecho al acceso a la justicia”.
En la sentencia “Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Brasil responsable internacionalmente por la utilización indebida de la inmunidad parlamentaria en la investigación de un feminicidio.
Márcia Barbosa de Souza era una estudiante afrodescendiente de veinte años de edad, que vivía en situación de pobreza. En la noche del 17 de junio de 1998 Márcia y el entonces Diputado Estatal de Paraíba Aércio Pereira de Lima se encontraron en un motel. Al día siguiente, un testigo observó que una persona tiraba el cuerpo de Márcia desde un automóvil a un terreno baldío.
Días más tarde se inició formalmente la investigación policial respecto de dicha muerte. Por la inmunidad parlamentaria de la que gozaba el entonces funcionario, principal sospechoso, se solicitó en dos ocasiones distintas a la Asamblea Legislativa de Paraíba autorizaciones para iniciar la acción penal en su contra, las cuales fueron rechazadas.
Posteriormente, en virtud de modificaciones constitucionales y la pérdida del fuero del entonces diputado, el proceso penal contra el señor Pereira se inició el 14 de marzo de 2003. Él fue condenado el 26 de septiembre de 2007 a 16 años de prisión por los delitos de homicidio y ocultación del cadáver de Márcia Barbosa de Souza. El señor Pereira recurrió la sentencia, pero antes de que dicho recurso fuera examinado, murió.
Es el primer caso en que la Corte IDH analiza la inmunidad parlamentaria en el marco del derecho de acceso a la justicia y la obligación reforzada de investigar con debida diligencia la muerte violenta de una mujer.
El tribunal señaló que la inmunidad parlamentaria “ha sido ideada como una garantía de independencia del órgano legislativo en su conjunto y de sus miembros, y que no puede concebirse como un privilegio personal del parlamentario”, y que no podría transformarse en un “mecanismo de impunidad, cuestión que, de suceder, erosionaría el Estado de derecho, sería contrario a la igualdad ante la ley y haría ilusorio el acceso a la justicia de las personas afectadas”.
El Tribunal concluyó que la forma como estaba regulada la inmunidad parlamentaria brasileña y la de Paraíba, para la fecha de los hechos, era “contraria al derecho al acceso a la justicia”.
Para los jueces, la negativa del levantamiento de la inmunidad parlamentaria “fue un acto arbitrario, transformándose esta negativa en el mecanismo que propició la impunidad del homicidio de la señora Barbosa de Souza, haciendo ilusorio el acceso efectivo a la justicia de sus familiares”.
Los estereotipos "distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos", lo que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia, incluida la revictimización de las denunciantes, según la sentencia.
De este modo, la CorteIDH concluyó que la investigación y el proceso penal tuvieron un carácter discriminatorio por razón de género y no fueron conducidos con una perspectiva de género. Durante toda la investigación y el proceso penal, según consta en la sentencia, el “comportamiento y la sexualidad de Márcia Barbosa pasaron a ser un tema de especial atención, provocando la construcción de una imagen como generadora o merecedora de lo ocurrido y desviando el foco de las investigaciones a través de estereotipos relacionados con aspectos de su vida personal”.
Estos prejuicios personales y los estereotipos de género “afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar las denuncias que se les presentan, influyendo en su percepción para determinar si ocurrió́ o no un hecho de violencia, en su evaluación de la credibilidad de los testigos y de la propia víctima”.
Los estereotipos "distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos", lo que a su vez puede dar lugar a la "denegación de justicia, incluida la revictimización de las denunciantes", según la sentencia.