20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Aplicación a casos de uniones convivenciales

Femicidio con distinto agravante

La Casacion Nacional consideró en un caso de asesinato de una mujer embarazada, en manos de su ex pareja, que la figura penal a aplicar era la del femicidio porque "no corresponde a cuestiones de género sino de vínculo familiar o sentimental".

En los autos "G. C. M. s/ homicidio agravado", la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional  rechazó un recurso de especialidad y convalido una condena impuesta por el delito de homicidio agravado por ser la víctima una persona con quien el imputado mantuvo una relación de pareja, en concurso ideal con el delito de aborto en calidad de autor.

En su presentación, la defensa argumentó que su defendido desconocía que estaba embarazada y la relación con la víctima no cumplía con los requisitos dispuestos por la ley para ser considerada como pareja.

El Tribunal integrado por Alberto Huarte Petite, Mario Magariños y Pablo Jantus no hizo lugar al planteo inconstitucionalidad deducido por la defensa respecto del artículo 81 inciso 1° del Código Penal, que rige la figura de homicidio agravado,  por haber mediado una relación de pareja, ya que la indeterminación normativa alegada por la defensa carece de asidero alguno frente a la propia letra de la ley.

De esta manera, los magistrados validaron el fallo que resolvió calificar jurídicamente la conducta del acusado como homicidio agravado por haber sido cometido contra una persona con la que mantenía una relación de pareja (artículo 470 del Código Procesal Penal de la Nación).

La defensa había sostenido la falta de acreditación de la convivencia en los términos de lo normado en el Código Civil y Comercial de la Nación (arts.509 y 510) para  rechazar la aplicación del agravante. Sin embargo, la Casación ratificó la doctrina del precedente Sanduay "en cuanto a que la figura de uniones convivenciales, introducida en el Código Civil y Comercial de la Nación (ley n° 26.994), tiene como objeto regular aquellas relaciones de pareja, cualquiera sea el género u orientación sexual de ambos integrantes, que no hayan formalizado su relación mediante el matrimonio, unión que origina derechos y obligaciones entre las personas que convive".

Los jueces explicaron que el delito atribuido "no corresponde a cuestiones de género sino de vínculo familiar o sentimental, por lo cual queda claro que la aplicación de la calificante es independiente de la continuidad del vínculo, en tanto los deberes de respeto violados a través del delito, y el abuso de confianza que ello implica, son independientes de la vigencia de la relación de pareja".

Al respecto, agregaron que "el Código Penal impone que al momento de determinarse judicialmente la pena, por tratarse de un solo «hecho», se tenga en cuenta la escala penal que resulte más grave de entre las correspondientes a las dos normas vulneradas pero que se tenga en cuenta que a través de él se ha cometido más de una violación a la ley penal, lo cual podrá tener un eventual impacto en el monto sancionatorio que se fije".

Según el fallo, ninguno de los supuestos previstos en el at. 80, inc. 1º, CP, constituye, de por sí, un caso de femicidio (art. 80.inc. 11º, ibídem), el que en su caso podrá concurrir con la figura mencionada en primer término, y que el agravante del inc. 1°, en tal orden de ideas, no corresponde a cuestiones de género sino de vínculo familiar o sentimental.

"Queda claro, así, que la aplicación de la calificante es independiente de la continuidad del vínculo, en tanto los deberes de respeto violados a través del delito, y el abuso de confianza que ello implica, son independientes de la vigencia de la relación de pareja", añadió la sentencia.

Por último, los camaristas remarcaron que la defensa no se hizo cargo de la efectiva acreditación del vínculo biológico que unía al imputado con el feto que se hallaba en el vientre de la víctima al momento de su muerte, "que conforme la prueba incorporada, se correspondía con una probabilidad mayor al 99,99 por ciento con su perfil genético".

"La recurrente no ha refutado con suficiencia los fundamentos del tribunal ni presentó algún elemento a considerar (no valorado por el a quo, que pudiese servir de abono a su hipótesis", afirmaron.

De esta manera, los magistrados validaron el fallo que resolvió calificar jurídicamente la conducta del acusado como homicidio agravado por haber sido cometido contra una persona con la que mantenía una relación de pareja (artículo 470 del Código Procesal Penal de la Nación).

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