La Cámara del Trabajo rechazó la solicitud de una lista sindical que pretendía incumplir el cupo femenino en la conformación de su lista, alegando que ninguna mujer estaba dispuesta a integrarla.
En autos “Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y otro c/ Sindicato de Empleados y Obreros Aceiteros de Necochea Quequen y Sudeste de la Provincia de Buenos Aires s/ ley de asociaciones sindicales”, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, que rechazó los cuestionamientos de la lista de candidatos al rechazo de oficialización efectuado en el marco del proceso electoral de un sindicato.
El principal objeto de reclamo, presentado por el apoderado de la Lista Roja, fue la imposibilidad de cumplir con el cupo atento que no había mujeres que quisieran participar en su lista.
Para fundar su presentación adjuntó pruebas de algunas afiliadas que habrían indicado su voluntad de no participar en su lista y solicitó que la Junta se encargue de verificar que el resto de las afiliadas que no quisieron firmar nota alguna, no querían tampoco participar en su Lista. Con lo cual solicitó se tengan por cumplidas las observaciones y se oficialice la lista.
La Sala VI de la Cámara del Trabajo, integrada por los jueces Graciela Craig y Carlos Pose desestimaron el reclamo evaluando que “ está fuera de debate que -a diferencia de otras Listas- la recurrente pretendía contender en el proceso electoral sin presentar candidatas mujeres en ninguno de los cargos y que ello fue observado por la Junta Electoral y por la autoridad administrativa del trabajo, a la luz del art. 18 de la Ley 23.551”.
A eso se adiciona el hecho de que presentó su lista con la totalidad de candidatos masculinos sin siquiera efectuar mención alguna al incumplimiento del cupo femenino y fue recién al momento de ser intimada a rectificar o ratificar lo señalado, cuando confeccionó notas en donde tres afiliadas habrían manifestado su voluntad de no participar lo cual se encuentra lejos de desmantelar la normativa aplicable ni fundar su incumplimiento.
La Ley 25.674 que fija el cupo femenino en materia sindical es una norma de orden público que persigue lograr un cambio cultural posibilitando que la mujer ocupe el rango funcional que merece en toda comunidad civilizada
En esta línea se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del último apartado del art.18 de la Ley 23.551 en cuanto establece que no podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con el requisito de incluir mujeres en los porcentuales mínimos que prevé y en lugares que posibiliten su elección, dado que según los magistrados “no se encuentra configurada en el caso concreto violación alguna a los principios de libertad y democracia sindical”.
La Ley 25.674 que fija el cupo femenino en materia sindical es una norma de orden público que persigue lograr un cambio cultural posibilitando que la mujer ocupe el rango funcional que merece en toda comunidad civilizada y se inscribe, en consecuencia, dentro de las medidas positivas que el art. 75, inc. 23 , postula con el fin de lograr la igualdad real de oportunidades y de trato que merece todo ser humano por su condición de persona y en razón de su dignidad intrínseca, estimando como grupo especialmente vulnerable a los niños, la mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.