La Sala G de la Cámara Civil rechazó el reclamo de un progenitor que pidió mayores facilidades de pago para afrontar una deuda por la cuota del colegio de su hija. El Tribunal consideró que no estaba probado que el “se encuentre en una imposibilidad absoluta de procurarse mayores recursos"
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el reclamo de un progenitor que pidió mayores facilidades de pago para afrontar una deuda por la cuota del colegio de su hija.
El progenitor pidió que se le otorguen mayores facilidades para el pago de la deuda del 2020, por el gasto del colegio de la hija que debió afrontar la madre.
En el caso, las partes acordaron una cuota alimentaria provisional de 10 mil pesos por mes, que abonaría el padre a favor de su hija, de 7 años, pero no se pusieron de acuerdo sobre la forma en que se cancelaría la deuda por el pago del colegio de determinados períodos de 2020, de la cual se debió hacer cargo la actora y cuyo reintegro asumió el hombre.
El padre insistió en el otorgamiento de mayores facilidades, dada la “mala situación económica” que atraviesa, según su presentación. Sostuvo que se desempeña en forma no registrada en diversas carnicerías, en donde "obtiene magros ingresos".
La Sala G de la Cámara Civil, sin embargo, rechazó que el progenitor “se encuentre en una imposibilidad absoluta de procurarse mayores recursos y, por ende, que no esté en condiciones de hacer frente al monto de la cuota fijada por el a quo junto con la obligación mensual convenida”.
También afirmó que habita en el inmueble donde vive su madre y que por la situación derivada de la pandemia y la creciente recesión económica, así como la mayor tasa de desempleo que existe en el país desde hace varios años, "se le dificulta enormemente la posibilidad de procurarse un segundo empleo o poder realizar otras labores de índole informal”.
La Sala G de la Cámara Civil, sin embargo, rechazó que el progenitor “se encuentre en una imposibilidad absoluta de procurarse mayores recursos y, por ende, que no esté en condiciones de hacer frente al monto de la cuota fijada por el a quo junto con la obligación mensual convenida”.
La sentencia advirtió que la acumulación producida en el monto de la deuda "es fruto de la claudicación del obligado en el deber fundamental de asistencia que se reclama" y que, según la actora manifestó en la demanda "venía cumpliendo voluntariamente en su momento, aunque la mayor parte la soportaba ella, actualmente en pareja"
En el caso particular, la demandante manifestó contar "con dos trabajos y cuatro (4) hijos en total…” (2 biológicos y otros 2 de los cuales tiene su guarda)" sumado a que la pequeña hija de las partes "ha sido diagnosticada con TGD (Trastorno General del Desarrollo, según certificado de discapacidad) y debe recibir distintas terapias (TCC Psicología, Psicopedagogía, Acompañante Terapeútico Escolar, Terapia Ocupacional, Fonoaudiología y Musicoterapia), de las que se hace cargo la obra social con la que cuenta la madre
De este modo, los jueces Carlos A. Bellucci, Gastón M. Polo Olivera y Carlos A. Carranza Casares consideró “no aparece prima facie irrazonable ni sería susceptible de comportar una carga excesiva para el obligado”.